Cynthia de Benito
Lisboa, 6 abr (EFECOM).- ¿Puede anularse el seguro de vida de alguien fallecido por una caída si la persona supera los 0,5 gramos de alcohol en sangre? Es la pregunta que se hace Portugal a raíz del caso de José, cuya viuda llegará hasta el Supremo para luchar por una indemnización bloqueada porque el asegurado había tomado unas copas de vino.
La batalla legal ha saltado esta semana a los principales diarios del país porque contiene detalles que, advierten expertos, pueden generar jurisprudencia dentro de las complejas luchas por cobrar un seguro de vida.
José, de 42 años, tropezó y cayó de espaldas en un bar de Amarante, en el norte de Portugal, en 2014. Sufrió un traumatismo craneoencefálico fatal y, en las pruebas realizadas, se le detectó una tasa de 1,45 gramos de alcohol en sangre.
Éste es el argumento al que se aferra la aseguradora Fidelidade para no abonar a su viuda la indemnización prevista en el seguro de vida; la empresa sostiene que está amparada en una cláusula del contrato en el que se afirmaba que estaría exenta de responsabilidad si el cliente superaba el límite legal, 0,5 gramos.
Pero la familia tiene otra visión del asunto: José nunca escondió sus hábitos, puesto que puso por escrito, antes de firmar la póliza, que bebía "una botella de vino verde al día", y Fidelidade aceptó el contrato. ¿Hay una contradicción con la cláusula del 0,5?
La discrepancia llegó a los tribunales, donde en primera instancia se analizó si tenía sentido aplicar esa cláusula, determinante en muertes por accidentes de tráfico, en el caso de una persona que fallece a consecuencia de una caída.
Se dio entonces la razón a la familia porque, según la sentencia, "la simple presencia de una tasa superior a 0,5 gramos/litro no puede determinar la exclusión de responsabilidad de la compañía de seguros", bajo pena "de conducir a situaciones absurdas".
Por ejemplo, apuntan diarios portugueses, ¿qué pasaría si una persona fallece a causa de una enfermedad prolongada, y en el momento de su muerte sobrepasa esa tasa de alcohol? Los herederos podrían verse perjudicados por algo que no guarda relación con la causa de la muerte.
Sin embargo, el tribunal de relación de Oporto, donde llegó el recurso de la aseguradora, afirmó después que, según la jurisprudencia, la cláusula del contrato se aplica en todas las situaciones y por lo tanto las copas que tomó José, aunque no se haya demostrado científicamente que provocasen su caída, anulan la póliza, una cuestión que ahora la viuda llevará al Supremo.
El debate, que puede parecer "muy extravagante", está lleno de aristas y condicionantes, expone a Efe el abogado Ricardo Costa Macedo, socio del bufete Caiado Guerreiro, que regularmente trabaja en reclamaciones a aseguradoras.
Una de las claves, apunta, es la relación "que la ingestión de esas sustancias tóxicas tuvo con el siniestro".
"Probablemente esta aseguradora analizó la situación y debe haber concluido que un consumo de alcohol desmesurado generó el siniestro, o por lo menos agravó el riesgo", comenta.
Pero al haber avisado el cliente de que consumía una botella diaria de vino verde, ¿no era esperable que se superase esa tasa del 0,5 y, por lo tanto, hubiese un incremento del riesgo? No necesariamente, responde el abogado.
"Creo que quizá esa botella diaria no llega para alcanzar ese nivel de alcohol. Consumir una botella de alcohol por día puede parecer bastante, pero si una mitad acompañase el almuerzo y otra la cena, para una persona con una constitución física fuerte y que haga esfuerzo físico quizá no conlleve nada especialmente peligroso", dice.
Este especialista destaca también que es "muy importante" que el cliente declare antes de firmar la póliza cuál es la verdad sobre su estado de salud, "para que después no haya una discrepancia grande entre aquello que fue dicho inicialmente y aquello que se verifica al final, y que lleve a la aseguradora a sentir que fue engañada".