Madrid, 8 abr (EFECOM).- Los bancos deberán volcar en la plataforma tecnológica de los notarios las condiciones que ofrezcan a sus clientes hipotecarios para que luego los fedatarios públicos puedan informar de forma personalizada y detallada, y sin presencia de representantes de la entidad financiera, a los clientes.
Los notarios, en el ejercicio de su función pública, deberán informar a los clientes de forma gratuita sobre las condiciones y cláusulas precisas del préstamo hipotecario que le ofrece el banco en el plazo de 10 días, realizar un test de comprensión al ciudadano y reflejar esa información en un acta notarial, también sin ningún coste.
Todo este proceso es previo a la constitución propiamente dicha de la hipoteca -cuyos gastos deberá asumir el banco según establece la ley publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo- y pretende asegurar que el cliente conoce con claridad los términos del préstamo que firma.
Para articular este procedimiento, los notarios disponen de una plataforma tecnológica gestionada por la Agencia Notarial de Certificación (Ancert), del Consejo General del Notariado (CGN), a la que están conectados los 3.000 registrados en España, las gestorías y las entidades financieras.
Esta plataforma, que hoy han presentado a los medios el vicepresidente del CGN, José Luis Lledó, y el consejero delegado de Ancert, Mario Abascal, comenzará a operar en estos nuevos términos el 16 de junio, fecha en que entra en vigor la nueva ley hipotecaria.
Mediante esta herramienta se pretende también asegurar la libre elección de notario por parte del cliente, puesto que tendrá acceso a través de una aplicación web o móvil al listado completo de profesionales, con lo que evita que el notario sea el que elige el banco.
Una vez que el cliente vaya a informarse al banco sobre las condiciones que le ofrece para contratar un préstamo hipotecario, será la propia entidad financiera la que volcará esa información en la plataforma.
Luego el cliente deberá acudir al notario que elija para que le informe detalladamente, y sin presencia de ningún representante del banco, sobre las características de la oferta. Terminado ese trámite el notario deberá elevar el acta precontractual.