Como cada año por estas fechas, llega el momento de rendir cuentas a las arcas púbicas a través de la declaración de la Renta del ejercicio 2018. Es un trámite habitual y que mantiene los mismos canales de siempre para su formalización. No obstante, este año sí hay algunas novedades a tener en cuenta para no llevarse sorpresas de última hora, la mayoría relacionada con los requisitos para declarar o para acceder a posibles deducciones.
Antes de abordar qué es lo nuevo, lo más importante es tener en la cabeza bien marcadas las fechas de la campaña. El borrador, que suele ser el primer paso, ya está disponible a través de la web de la Agencia Tributaria. Para confirmarlo -o presentar una alternativa- tenemos hasta el 1 de julio en caso de tener que pagar o, en caso contrario, hasta el 26 de junio. Hay margen, pero no conviene confiarse y dejarlo para última hora, especialmente si pretendemos tramitarlo a través de una sede de Hacienda, algo que requiere una cita previa.
1. Primera declaración de la Renta sin papel
Pero hablando de novedades, ya antes de presentar nuestra declaración habremos comprobado cómo, en efecto, este será el primer curso en el que el papel quede desterrado y, con él, la llamada "predeclaración". La Administración argumenta que este cambio busca evitar duplicidades entre el borrador y la declaración final que podrían dar lugar a errores y, por consiguiente, a retrasos en los pagos, especialmente si el resultado es favorable para el contribuyente. Eso sí, el que no se envíe esta documentación no supone que el borrador no sea accesible, como siempre: el usuario puede imprimirlo por su cuenta sin ninguna limitación, por supuesto.
2. Nuevas deducciones en el ámbito familiar
En cuanto a los aspectos más específicos que cambian, hay una serie de deducciones en el ámbito familiar a tener en cuenta. Una de las buenas noticias para los contribuyentes es que, en esta campaña de la Renta 2018, las retenciones por maternidad quedan exentas. Para aprovechar esta opción, no hace falta hacer ningún trámite adicional. Además, y dado que este cambio se ampara en una decisión del Tribunal Supremo, la administración está obligada a devolver las retenciones a padres y madres, con carácter retroactivo, desde 2014.
También suben las deducciones por familia numerosa. Para este ejercicio, el incremento es de 600 euros, a razón 50 euros por mes por cada hijo a partir del cuarto en categoría general, o del sexto en categoría especial. Sin embargo, dado que la medida entró en vigor a mitad de ejercicio, hay un recorte en el máximo a percibir, que será, como máximo, de 250 euros.
Algo similar ocurre en las deducciones por cónyuge con discapacidad a cargo en las declaraciones familiares: aunque esta vez solo se pueden obtener 500 euros como tope, en realidad será de 1.200 euros al año.
3. Nuevo límite al declarar pagadores múltiples
Una de las cuestiones que más suelen preocupar a quienes tienen varios pagadores durante un año es el cómo afectará eso a su declaración de la Renta. En principio, este ejercicio 2018 sitúa el límite mínimo para hacerla en los 12.643 euros. La cifra puede parecer extraña pero tiene una explicación: en realidad, el límite de rendimientos mínimos quedó fijado en los 14.000 euros, pero como estos baremos entraron en vigor el pasado 5 de julio, se aplica una parte proporcional, como hemos visto anteriormente.
El umbral también cambia para los que tengan un único pagador: en este caso, en los 22.000 euros. Eso sí, los que prevean una devolución, sí que pueden presentar su declaración, incluso si están por debajo de estas cifras.
4. Novedades 'con base geográfica'
Hay también un par de novedades que están relacionadas con la geografía. Por una parte, una buena noticia para los residentes en Ceuta o Melilla: las rentas obtenidas por los habitantes de estas ciudades autónomas disfrutarán este año de una deducción del 60%, en vez del 50% del ejercicio anterior.
Por otra parte, esta campaña es la primera en la que se permite que las familias residentes en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden hacer la declaración familiar conjunta.
5. Emprendedores y premiados en loterías
Además, hay novedades específicas en dos ámbitos concretas. Uno es el de los emprendedores. Este año, la deducción de sus inversiones en acciones o participaciones en nuevas empresas asciende al 30%. Se establece un límite para deducirse de hasta 60.000 euros, lo que supone 10.000 más que el pasado curso.
Los más afortunados también pueden prolongar un poco su alegría, hablando de loterías. Las retenciones sobre los premios en los juegos de azar también sufren un pequeño cambio esta campaña de la Renta 2018, ya que se elevan los mínimos exentos de tributación. Para este ejercicio, el listón se sitúa en los 10.000 euros. Está previsto que las cantidades se incrementen hasta la campaña de 2020, a los 20.000 euros el año próximo y hasta los 40.000 posteriormente.
Y 6. Énfasis en la lucha contra el fraude
Hasta aquí, las novedades. Sin embargo, igual que lo técnico requiere una cierta atención, es igualmente recomendable revisar la documentación y estar atento a los posibles avisos individuales que dé Hacienda. Tal cosa puede ocurrir si la Agencia Tributaria detecta alguna irregularidad, como la existencia de cuentas en el extranjero sin declarar o una renta de un alquiler no incluido en la documentación presentada.
No es algo con lo que tentar a la suerte, ya que este año, la Agencia Tributaria se ha marcado como prioridad la vigilancia exhaustiva sobre este tipo de prácticas en su lucha contra el fraude, un capítulo que el pasado año costó a las arcas públicas 15.000 millones de euros.
Más información sobre la campaña de la Renta 2018 en el blog de VidaCaixa.