Bruselas, 8 may (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea criticó este miércoles el cálculo de las pensiones de jubilación en los contratos a tiempo parcial en España, al incluir dos elementos que pueden reducir el importe, lo que va más allá del objetivo de salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo.
Por otra parte, la corte con sede en Luxemburgo advirtió de que el sistema español puede ser contrario a la normativa europea, en caso de que resulte especialmente desventajoso para las trabajadoras, aunque dejó en manos de los tribunales nacionales aclarar ese aspecto.
La sentencia de este martes se refiera al caso de una española que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El importe de su pensión se calculó tomando en consideración que había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral.
La afectada alegó que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
Tras ser desestimada su demanda, la afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez planteó sendas preguntas prejudiciales a los jueces europeos.
Al examinar si la normativa española responde a una finalidad legítima de política social, el tribunal observó que incluye dos elementos que pueden reducir el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.
Para el tribunal, el primer elemento previsto en la legislación permite ya lograr el objetivo perseguido, que consiste, en particular, en salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo.
Por lo tanto, aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
Por otra parte, el tribunal estima que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino aportados ante él son válidos, representativos y significativos.
Si el tribunal español, basándose en esos datos y, en su caso, en otros elementos pertinentes, llega a la conclusión de que la normativa nacional controvertida coloca a las mujeres en una posición particularmente menos ventajosa que la de los hombres, dicha normativa sería contraria a la Directiva, salvo que esté objetivamente justificada.
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