Madrid, 13 may (EFECOM).- La Agencia Tributaria ha puesto el foco en la declaración de los alquileres en la campaña de la renta de 2018, en la que se enviarán 700.000 avisos, un proceso que puede resultar complicado, según reconocen los asesores fiscales.
Estas son algunas claves sobre cómo los propietarios tienen que declarar las rentas del alquiler en el IRPF:
¿QUÉ SE TRIBUTA?
Los ingresos obtenidos del alquiler menos los gastos asociados al propio arrendamiento.
¿QUÉ GASTOS PUEDEN DEDUCIRSE?
- Impuestos como el IBI o la recogida de basura, la comunidad de vecinos o los seguros.
- Los intereses de la hipoteca y las pequeñas reparaciones, que de forma conjunta no pueden superar los ingresos de ese año.
- La amortización del inmueble. Cada año puede deducirse un 3 % del valor de la construcción, un importe que se consulta en el catastro.
- La amortización del equipamiento (muebles, electrodomésticos o una reforma integral), un 10 % del valor cada año durante diez ejercicios.
¿Y EN EL ALQUILER TURÍSTICO?
- Además de todos estos gastos, puede restar el coste de gestión de las plataformas o los suministros (luz, agua o internet).
- Los gastos de reparación y conservación -como comunidad, IBI o suministros- hay que prorratearlos en función del tiempo y la parte de la vivienda haya estado alquilada.
¿HAY ALGUNA REDUCCIÓN?
Los alquileres para domicilio habitual disfrutan de una reducción del 60 % a la cantidad resultante de ingresos menos gastos. Los alquileres turísticos no pueden aplicarla.
¿CUÁNTO SE TRIBUTA?