Madrid, 23 may (EFECOM).- Las empresas de energías renovables perdieron en 2018 un único litigio por "swaps", coberturas financieras para evitar los efectos de una subida de los tipos de interés, con lo que elevan al 95 % su eficacia respecto a este producto, que generó unas pérdidas medias de 250.000 euros.
Son las conclusiones del segundo "Observatorio de la jurisprudencia de derivados financieros en empresas de energías renovables" elaborado por el despacho de abogados Fieldfisher Jausas, que destaca que el éxito cosechado por los demandantes en las Audiencias Provinciales ha continuado durante el primer trimestre de 2019.
En este sentido, aluden a la reciente sentencia que ha condenado a Banco Sabadell a devolver 6,9 millones de euros a una sociedad que construyó un parque eólico, al declarar la nulidad de este derivado financiero.
Como recuerda el socio del bufete Jordi Ruiz de Villa, la tendencia "pro-inversor" surge a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en diciembre de 2015 dio la razón a un conjunto de compañías dedicadas a la energía solar al incumplir la entidad con sus "deberes legales de información".
Entre sus argumentos, la sala de lo Civil exponía que ha de ser el banco el que explique tanto las características como los riesgos a los clientes, "que no son profesionales del mercado financiero" y a los que no les corresponde "averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión" ni "buscar por su cuenta asesoramiento experto".
En el Observatorio se pone de ejemplo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia el pasado noviembre en la que la que se obligaba a Bankia a restituir 1,3 millones de euros a varios inversores de plantas solares a los que la primera instancia ya les había reconocido su derecho.
La entidad, en su recurso de apelación, aseguró no haber incumplido obligación contractual alguna en tanto que el administrador de las sociedades "conocía el producto a la perfección", hasta el punto de que fue "quien solicitó la cancelación de las diez primeras coberturas para contratar otras nuevas".
Extremos que rechazan los jueces, que remiten a una llamada telefónica entre el cliente y su sucursal en la que quedaría patente que "no entendía plenamente el alcance de la operación (a tenor de las preguntas que formula) y actuaba por las circunstancias".
Por su parte, el único fallo contrario al inversor, un particular, fue obra de la Audiencia Provincial de A Coruña, que declaró la nulidad del contrato, pero no del "swap", al valorar que la entidad sí cumplió con sus deberes de información respecto al producto.
En esta ocasión, la peculiaridad reside en que el cliente formó parte de la administración de la entonces Caja de Ahorros de Galicia.
Por ello, el que no se comercializaran todavía 'swaps' en su época "no quita que fuese una persona preparada y con experiencia para ser directivo de la misma, con los consecuentes contactos o relaciones forjados durante su paso por la entidad, para comprender adecuadamente".
En declaraciones a Efe, Ruiz de Villa atribuye la alta incidencia de este producto financiero a la peculiaridad de las renovables, empresas cuyos ingresos "son bastante conocidos porque dependen de la energía, donde los precios están regulados" y que "exigen grandes inversiones a corto plazo".
Para hacer frente a estos desembolsos, las sociedades acuden a los bancos, que conceden créditos al proyecto, sin aval ("project finance").
No obstante, las entidades "necesitan mucha seguridad de que va a poder salir adelante", continúa Ruiz de Villa, que señala la subida de los tipos de interés como posible riesgo para el proyecto; por este motivo, para "protegerse", vinculan los créditos a los "swaps".