(Corrige la EC2195 en su octavo párrafo, porque la Directiva a que se refiere no fue aprobada hace cinco años sino que es de 2017).
Madrid, 28 may (EFECOM).- Las empresas cotizadas que lo deseen podrán seguir presentando sus informes financieros trimestrales, pero aquellas a las que les suponga "una carga excesiva" o que perciban que su publicación les provoca "sufrir presiones "cortoplacistas" por parte del mercado podrán dejar de hacerlo.
El Ministerio de Economía ha sacado a audiencia pública hasta el próximo 14 de junio, el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, para adaptarlas a la normativa europea en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las cotizadas.
Entre otras medidas, el citado anteproyecto deroga el artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores que establece la obligación de las empresas cotizadas en mercados secundarios oficiales o en otros mercados regulados, de difundir con carácter trimestral una declaración intermedia de gestión.
Según la norma vigente, dicha información debe incluir una explicación de los hechos y operaciones significativas que hayan incidido en la situación financiera del emisor y de sus empresas controladas durante el periodo, y una descripción general de su situación financiera y de sus resultados.
Ahora, el Ministerio de Economía prevé acabar con esta obligación de presentar los informes trimestrales y deja a las propias empresas esta decisión.
Asimismo, con la aprobación de esta norma, España se homologará a la práctica totalidad de países de la Unión Europea.
Hace unos meses, el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Sebastián Albella, ya recordó que España era uno de los pocos países de la UE que exigía la publicación de la información financiera en marzo y en septiembre.
En la norma, Economía explica que la directiva europea que España traspondrá, que fue aprobada en 2017, tiene como objetivo que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten.
Y es que tal y como se explica en la norma, las estrategias de inversión cortoplacistas tienden a afectar negativamente al potencial desarrollo sostenible de las cotizadas.
"Por un lado, la presión por generar y distribuir beneficios financieros en el corto o incluso muy corto plazo, presiona a las direcciones de las empresas cotizadas a centrarse excesivamente en los resultados financieros trimestrales", lo que provoca que las sociedades adopten en numerosas ocasiones, estrategias que solo persiguen revalorizar sus acciones lo antes posible, añade el texto.
Este tipo de medidas generan beneficios financieros "efímeros, que sin embargo pueden hipotecar el futuro sostenible de la sociedad y de sus accionistas, trabajadores, acreedores y clientes, perjudicando la sostenibilidad de la empresa", asegura.
Asimismo, este comportamiento cortoplacista puede tener también "un efecto agregado muy perjudicial sobre el conjunto de la economía", explica el texto, en él además, se incorporan las disposiciones de la directiva europea sobre la política de transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto o "proxy advisors".
De esta manera, se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y la Ley de Entidades de Capital Riesgo para obligar a las gestoras y entidades a elaborar y publicar una política de implicación que debe explicar, entre otros aspectos, cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión y como han ejercido los derechos de voto en las juntas.