María Pachón
Madrid, 2 jun (EFECOM).- Las redes sociales son una fuente de ingresos para cada vez más gente, un dinero que siempre hay que declarar y que, en función de su cuantía, puede implicar tener que darse de alta como autónomo aunque ya se cotice por cuenta ajena.
Asesores fiscales de Aedaf, Reaf y Asefiget han indicado a
-¿Hay que declarar los ingresos obtenidos en redes sociales?
Sí, siempre hay que declararlos.
-¿Cómo se incluyen estos ingresos en la declaración de IRPF?
En el epígrafe de actividad económica. De estos ingresos pueden deducirse gastos asociados directamente a la actividad, como la compra de bienes duraderos (por ejemplo, un ordenador) o un alquiler.
-¿Necesito informar a Hacienda de que voy a ganar dinero con las redes?
Antes de empezar a generar ingresos por cuenta propia hay que darse de alta en el censo de empresarios y profesionales. En esta inscripción hay que indicar, entre otras cuestiones, a qué te vas a dedicar, el régimen que se aplica -normalmente estimación directa simplificada- y que se está sometido a IVA.
-¿Por qué se está sometido a IVA?
Porque los servicios que se prestan están sujetos a IVA y ese IVA cobrado hay que liquidarlo a la administración tributaria.
-¿Qué implica estar sometido a IVA?
Que hay que realizar una declaración trimestral de IVA -salvo que se superen los 6 millones de euros, en cuyo caso es mensual-, en el que consta el IVA cobrado y el pagado para liquidar la diferencia, entre otras formalidades.
-¿Qué es el régimen de estimación directa simplificada?
Es una forma de contabilidad más sencilla que la estimación directa normal. Obliga a llevar libros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión, sin necesidad de aplicar el Código de Comercio y Plan General de Contabilidad.
-¿Ocurre lo mismo con otras actividades, como vender productos?
La situación es la misma: hay que darse de alta en el censo, llevar el libro registro, liquidar el IVA e incluir los ingresos en la declaración de IRPF.
-¿Y con actividades profesionales, como una conferencia?
En ese caso, hay que darse de alta en el censo como profesional. Los ingresos por este concepto están sometidos a retención por parte del pagador, así que no hay que llevar libro registro ni liquidar IVA, aunque sí hay que declararlos en la renta.
-¿Hay que darse de alta como autónomo?
Depende. Si este es el único trabajo del contribuyente hay que darse de alta en todos los casos.
Sin embargo, si el contribuyente trabaja por cuenta ajena (y cotiza por ello) solo tendrá que darse de alta como autónomo si hay una "habitualidad" en su actividad. A falta de concreción normativa, la jurisprudencia establece que hay habitualidad cuando los ingresos de un ejercicio superan el salario mínimo (12.600 euros). La inspección de trabajo cruza datos con Hacienda, de manera que puede iniciar una investigación si detecta ingresos recurrentes.
-¿Cuántas personas ganan dinero con sus redes sociales en España?
No hay datos, pero según la asociación de autónomos ATA, en el segundo trimestre de 2019 había 6.112 personas que cotizaban simultáneamente en el régimen general y como autónomos en actividades artísticas y entretenimiento, que es el epígrafe donde se engloban las redes sociales. EFECOM
mpca-mvm/prb