Bruselas, 4 jun (EFECOM).- Facebook y otras empresas que prestan servicios de alojamiento de datos en internet pueden ser obligadas a identificar y retirar contenidos difamatorios similares a otros declarados ilegales, indicó este martes un abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El letrado publicó unas conclusiones que dejan claro que esa exigencia es compatible con la normativa comunitaria, en particular con la Directiva sobre Comercio Electrónico.
La opinión del abogado se refiere a una denuncia presentada ante la Justicia austríaca por la presidenta del grupo parlamentario de los Verdes y portavoz federal de dicho partido, Eva Glawischnig-Piesczek, que pidió medidas provisionales contra Facebook por un comentario difamatorio en su contra publicado por un usuario de la red.
El usuario había compartido en su página personal un artículo de una publicación nacional, donde se incluía una fotografía de la afectada junto con el comentario humillante.
Dado que Facebook no tomó ninguna medida tras la solicitud de eliminación del comentario, la afectada pidió a los tribunales que obligaran a la empresa a dejar de mostrar y/o de difundir fotos de ella que fueran acompañadas de alegaciones idénticas o similares al comentario en cuestión.
Después de que el tribunal de primera instancia exigiera medidas provisionales, Facebook impidió el acceso desde Austria al contenido inicialmente publicado.
El Tribunal Supremo de Austria, que conoce el asunto, pidió a los jueces europeos que precisen el alcance de esa obligación sobre identificación y retirada de los contenidos difamatorios.
En sus conclusiones, el letrado dice en primer lugar que se puede obligar a Facebook a buscar e identificar datos idénticos a los declarados ilícitos por un tribunal.
Añade que también se le puede obligar a retirar tales datos incluso a nivel mundial, dado que la Directiva no regula el alcance territorial de ese tipo de obligación.
El letrado concluye asimismo que se puede instar a Facebook a retirar datos similares a los declarados ilícitos cuando la empresa haya sido advertida por la persona afectada, por un tercero o por otra fuente.
Aunque no son vinculantes, las conclusiones del abogado general sí suelen marcar el camino que sigue el tribunal en su sentencia.
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