Madrid, 5 jun (EFECOM).- El secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha asegurado que hay cientos de miles de trabajadores a los que no se les está aplicando la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), muchas veces por la propia negativa de los empresarios como está ocurriendo de forma generalizada en el campo.
En rueda de prensa este miércoles para presentar un informe sobre el impacto del incremento del SMI, Sordo ha explicado que además de la "burda negativa", las empresas están recurriendo a incrementos de jornadas legalmente pactadas para devaluar la subida del SMI y a sumar pluses o complementos al salario base para justificar que ya se está cobrando por encima del mínimo legal.
Según denuncia CCOO, las irregularidades se están dando de forma generalizada en el sector agrario, particularmente en la Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía y Extremadura, si bien en esta última ya cuentan con un laudo arbitral que ha permitido pacificar el tema.
El sindicato también ha apuntado a problemas en el sector de la seguridad privada, donde hay que actualizar convenios porque existen categorías profesionales retribuidas por debajo del SMI, y en el de la limpieza, en ambos con situaciones a un paso de la judicialización.
Por esta razón, el sindicato ha lanzado la campaña "Que no te la jueguen" para que los trabajadores conozcan los criterios de aplicación de esta subida, ya que -según ha explicado Sordo- se puede dar el caso de que una persona tenga una nómina de 1.100 o 1.200 euros mensuales y no se le esté aplicando correctamente la subida.
La secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, ha explicado que el salario mínimo legalmente garantizado se compone de la cuantía básica del SMI (900 euros brutos al mes en 14 pagas) más los complementos salariales a los que se tenga derecho por convenio, pacto o contrato de trabajo.
De esta forma, para determinar si se está cobrando o no el salario mínimo vigente no se pueden sumar al salario base ni los complementos personales (antigüedad, idiomas, etc), ni los complementos por el trabajo realizado (nocturnidad, turnos, asistencia, festivos, etc) ni los complementos por resultados de la empresa (primas de productividad, participación en ingresos, etc).
Estos complementos solo podrían sumarse al salario base si en el convenio, pacto o contrato laboral tienen previsto un carácter compensable o absorbible, lo que no suele ser habitual, según ha explicado Vicente.
También quedan al margen de la cuantía básica del SMI por su naturaleza extrasalarial la compensación de gastos de transporte, las dietas, las aportaciones a planes de pensiones o las indemnizaciones por traslado.
En los contratos a tiempo parcial, para la formación o en prácticas la retribución tampoco puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Lo mismo ocurre en los casos en los que las empresas estén en situación de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, en los que el salario no puede estar por debajo del mínimo legalmente garantizado.