Madrid, 11 jun (EFECOM).- El Defensor del Pueblo ha censurado el cobro de determinadas comisiones bancarias por parte de las entidades financieras, en especial en aquellos casos de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
En el informe de gestión correspondiente a 2018, que el organismo ha entregado este martes a la presidenta del Congreso de los Diputados, se recuerda que se investigó ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa la legalidad del cobro de comisiones por realizar ingresos en efectivo en las cuentas corrientes.
Economía definió las comisiones bancarias como aquellas cantidades que los bancos adeudan como contraprestación de los servicios que prestan, así como los gastos que el banco repercute al cliente y que previamente ha tenido que abonar a terceros para poder prestar el servicio solicitado.
El Banco de España, por su parte, explica en el portal del cliente bancario que el ingreso de efectivo en una cuenta de terceros es inherente al contrato y "no puede ser remunerado de forma independiente"; en estos casos, el servicio se remunera a través de la comisión de mantenimiento, pero en otros servicios distintos o adicionales sí cabe el cobro de comisiones.
El Defensor del Pueblo no comparte este criterio, y en su opinión un servicio de caja que no incluye indicar el concepto de un ingreso es un servicio incompleto, y considerarlo adicional "no es razonable", por lo que insta a la administración a atajar esta práctica.
El organismo se refiere también en su informe a las comisiones por tener abierta una cuenta básica, y pone como ejemplo un ciudadano de 63 años, casado y con tres hijos menores, que cobra un subsidio por desempleo de 430 euros mensuales y al que su banco le cobra 16 euros de comisiones al trimestre.