El Defensor del Pueblo critica con dureza, en el informe de gestión correspondiente a 2018 que ha hecho público este martes, la liquidación del Banco Popular y su posterior venta al Santander por un euro, tal y como ya hiciera el año pasado en el documento relativo a 2017.
El organismo recuerda que en el momento de la liquidación del Popular por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR), que tuvo lugar en junio de 2017, ya emprendió de oficio una actuación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España.
Fruto de aquella iniciativa, como explicó entonces en el Congreso de los Diputados el defensor del pueblo, Francisco Fernández Marugán, la institución expresó una serie de objeciones a la manera en la que se había liquidado el Banco Popular.
El control preventivo presuntamente llevado a cabo por el Banco de España y la CNMV resultó ineficaz para garantizar la transparencia y los derechos de los inversores, puesto que no se detectaron los problemas que llevaron a la resolución del banco, del que más tarde se supo que había un informe que lo calificaba de insolvente.
El Defensor del Pueblo fue entonces, y lo reitera ahora, especialmente duro con los organismo supervisores y reguladores de España, ya que si bien el BCE ejerce la supervisión directa de las entidades significativas, como era el caso de Popular, el Banco de España "colabora mediante la remisión de información, la participación en los equipos de inspección in situ, en los equipos conjuntos de supervisión, y en la preparación de proyectos de decisión que se ha de enviar al BCE" para que éste decida.
Especialmente grave cree e Defensor del Pueblo que fue la situación de muchos empleados del banco, que también eran accionistas y a los que, para adquirir dichas acciones, se les había concedido un préstamo, que han de continuar pagando.
Muchos de estos empleados, destaca el Defensor del Pueblo, estaban jubilados y tenían invertidos sus ahorros en las acciones.
En cuanto a la opción que ofreció el Santander una vez que se hizo con el control del Popular, señala que la ley del Mercado de Valores establece que la información del folleto debe permitir a los inversores "evaluar con la suficiente información los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor".
Dicho folleto debe contener un resumen en lenguaje fácilmente inteligible, conciso y redactado en lenguaje no técnico, que permita a los inversores a decidir si quieren invertir o no.
La responsabilidad de toda esa información, prosigue el documento, recae sobre el emisor y sus administradores, ya que los accionistas toman su decisión teniendo en cuenta la información del folleto pero "sin medios para poder comprobar los datos".