El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha absuelto al expresidente de Isolux Luis Delso y al exvicepresidente de la compañía José Gomis, acusados de defraudar 1,37 y 2,37 millones de euros en 2012, respectivamente, al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.
En la sentencia conocida este jueves, los magistrados estiman los recursos de apelación interpuestos por Delso y Gomis y revocan la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado noviembre les condenó a penas de seis meses y un día de prisión y multa de 1,2 millones de euros.
Durante el juicio, la Fiscalía denunció que ambos percibieron dividendos de Isolux, canalizados mediante sociedades en el extranjero de las que eran socios y a través de las cuales recibieron "préstamos simulados" con carácter anual que les permitía tributar a su voluntad.
En su escrito de acusación, el Ministerio Público, que rebajó su petición inicial a año y medio de cárcel, sostenía que tanto Delso como Gomis y sus respectivas mujeres ocultaron en su declaración del IRPF correspondiente a 2012 los dividendos obtenidos ese año por la sociedad holandesa Construction Investment BV, que ascendían a 5,1 millones y que habrían sido percibidos como préstamos.
Argumentos que dio por probados la sección 23 de la Audiencia madrileña, para la cual la excúpula de Isolux "maquinó la firma de contratos de préstamos que no son reales, siendo su finalidad crear una deuda ficticia en favor de Construction Investment BV" para reducir el capital a través de la venta de participaciones sociales.
De este modo, apuntaba, "los acusados sabían o debían saber que tenían el deber de tributar", ya que "no se exige un conocimiento exacto y detallado" de cuánto se debe declarar "sino un mero entendimiento de que la obligación es suficiente, lo cual, a todas luces, cualquier ciudadano conoce".
Sin embargo, el TSJM entiende ahora que el fallo de la Audiencia Provincial incurrió en una "notoria falta de motivación" que "lesiona el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los acusados".
También presenta una serie de errores recurrentes, prosiguen los magistrados, que afean que en "la sentencia impugnada no acabe de explicarse si el fraude tuvo una u otra naturaleza, activa u omisiva", ni exprese las razones por las que se considera acreditado.
Al respecto, enfatizan que, para que pueda justificarse la comisión del delito, "sería necesario no sólo afirmar que (los acusados) habían alterado de manera consciente datos fiscalmente relevantes, pretendiendo hacer pasar por un crédito lo que constituía un reparto de dividendos", sino apelar a las pruebas que así lo evidencien.