Un juzgado de Barcelona considera que un repartidor de Glovo es un autónomo
Un juzgado social de Barcelona ha considerado que la relación laboral de un repartidor de Glovo con la empresa es la de un autónomo, en una sentencia que valida el modelo de negocio de la compañía, que está recibiendo pronunciamientos de la justicia a favor y en contra.
La sentencia del juzgado de lo social número 27 de Barcelona asegura que “la relación demostrada difiere considerablemente de una relación laboral, sin que concurran sus principales características y, por otra parte, se ajusta perfectamente a las condiciones definitorias del trabajo en régimen de TRADE”.
En un comunicado, Glovo ha destacado que ésta es la tercera sentencia que se emite en menos de un mes y la sexta hasta ahora de la justicia española avalando su modelo de negocio.
Así, la sentencia apunta, por ejemplo, que “el trabajador decidía el momento de inicio y finalización de su jornada, así como la actividad que realizaba durante la misma, seleccionando los pedidos que quería realizar y rechazando los que no quería".
Según el escrito, la prestación de servicios desarrollada por el repartidor al que hace referencia la sentencia no puede calificarse como una relación laboral por no concurrir en la misma "las notas definitorias de tal relación y singularmente las de ajenidad y dependencia.”
La compañía, con sede en Barcelona, ha lamentado que España "sea el único país en el que se están judicializando los casos, en lugar de optar por el diálogo y apostar por una regulación específica para un sector nuevo y con un gran impacto económico, en línea con Francia o Reino Unido".
Así, Glovo urge al Gobierno y al resto de agentes sociales a "agilizar" la creación de una mesa de trabajo en la que estén presentes representantes del sector, de los trabajadores y de la Administración.