Bruselas, 19 jun (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dio este miércoles la razón al club de fútbol italiano AC Milán en un conflicto por el registro de una marca comunitaria con el grupo hotelero AC Marriott.
La corte, con sede en Luxemburgo, desestimó un recurso de Marriott Worldwide contra una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que rechazaba el registro de la marca "AC Milan".
En mayo de 2013, el AC Milan obtuvo de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) el registro internacional del signo figurativo AC MILAN, y ese mismo año fue notificado a la EUIPO.
Se trataba de un signo registrado, entre otros, para varios servicios de restauración y hostelería.
Por su parte, en 2014 la compañía hotelera estadounidense Marriott Worldwide formuló oposición a dicho registro internacional, en la medida en que se aplicaba al territorio de la UE, y respecto de todos los servicios designados, alegando el riesgo de confusión con las siguientes marcas anteriores: "AC", "AC HOTELS MARRIOTT" y "AC HOTELS BY MARRIOTT".
En enero de 2017 la EUIPO desestimó íntegramente la oposición, lo cual fue recurrido por Marriott y nuevamente rechazado.
La EUIPO declaró, esencialmente, que todos los servicios en cuestión eran idénticos y que los signos enfrentados eran diferentes o, como mucho, escasamente similares a nivel gráfico y fonético y carentes de similitud en el plano conceptual.
Además, señaló que, cualquiera que fuese el renombre del que gozara Marriott en el mercado gracias a su marca, las similitudes entre los signos enfrentados eran insuficientes para provocar riesgo de confusión entre el público.
La empresa hotelera llevó entonces el asunto al Tribunal General, que hoy volvió a desestimar el recurso de Marriott al corroborar que no hay riesgo de confusión entre las marcas en cuestión.
En concreto, declaró que el elemento dominante en la marca de AC Milan es el elemento figurativo y que el elemento denominativo "AC" es ilegible o desdeñable, habida cuenta de su pequeño tamaño y de su posición en la composición global del signo, siendo apenas perceptible, de modo que no será tenido en cuenta por el público pertinente.
A nivel gráfico, fonético y conceptual llegó igualmente a la conclusión de que los elementos que diferencian a los signos son suficientes para considerar que el público pertinente no establecerá un vínculo entre ellos.
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