Madrid, 25 jun (EFECOM).- Intermediarios fiscales y contribuyentes tendrán que informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones tributarias transfronterizas potencialmente evasivas con las que trabajen, bajo riesgo de multa, según la propuesta de trasposición de la directiva comunitaria de intermediarios fiscales.
Hacienda ha sacado a audiencia e información pública la trasposición de la directiva europea sobre intermediarios tributarios (DAC6), que se articula a través de un anteproyecto de ley y un real decreto.
La DAC6 establece un control preventivo del fraude fiscal consistente en la obligación de que los intermediarios tributarios -como asesores fiscales o abogados- informen a la administración sobre mecanismos transfronterizos potencialmente evasivos de los que tengan conocimiento y que las administraciones tributarias intercambien esos datos con el resto de países europeos.
Para determinar qué mecanismos son potencialmente evasivos, Hacienda define algunas "señas distintivas", como que el "principal efecto" de la operación sea el ahorro fiscal o que como resultado se pague un tipo del impuesto de sociedades inferior al 1 %.
En la transposición propuesta, Hacienda señala que serán los intermediarios los primeros obligados a remitir la información, es decir, quienes diseñen, comercialicen o gestionen los mecanismos, así como quienes ayuden en estas tareas.
Sin embargo, salvo que así lo determine el cliente, estos intermediarios están protegidos por el secreto profesional en lo que respecta a los datos privados no patrimoniales y confidenciales, por lo que quedarán eximidos de informar de esas cuestiones.
En este caso, el intermediario eximido tendrá que comunicar esta situación al resto de intermediarios. Una vez que uno de los intermediarios haya cumplido con la obligación de enviar la información a la Agencia Tributaria, lo comunicará al resto, que ya no tendrá que hacerlo.
Si todos los intermediarios están eximidos de informar sobre la operación, la obligación recaerá sobre el obligado tributario, es decir, el propio contribuyente, sus sustitutos o sucesores, entre otras figuras.
De acuerdo al texto, la presentación de los datos fuera de plazo, de manera incompleta, inexacta o con datos falsos constituirá una infracción muy grave multada con 1.000 euros por cada dato erróneo, con un mínimo de 3.000 euros y un máximo del total de los honorarios o el valor del efecto fiscal derivado del mecanismo.
El borrador prevé un período transitorio para los mecanismos, cuyo deber de información se haya originado entre junio de 2018 -cuando entró en vigor la directiva- y junio de 2020, que deberán declararse en los meses de julio y agosto de 2020.
El director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Arturo Jiménez, destaca la importancia de armonizar los conceptos en la trasposición de la directiva en los diferentes países, incluida la definición del secreto profesional, para evitar "distorsiones" en la competencia.