El Tribunal Supremo ha establecido que El Corte Inglés debe abonar el impuesto de grandes establecimientos comerciales del ejercicio 2014 de sus centros con sede en Asturias, y rechaza los recursos presentados por la empresa tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma.
Inicialmente, en 2015, fue la consejería de Economía y Administración Pública del Principado la que decidió aplicar al Corte Inglés dicho impuesto, decisión que fue recurrida por la compañía.
El recurso presentado ante el tribunal asturiano quedó en suspenso después de que el Supremo elevara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que finalmente consideró que dicho impuesto, que actualmente recaudan Cataluña, Aragón y Cataluña, es compatible con el derecho comunitario.
La sala de lo contencioso del Supremo entiende, en sentencia fechada el 18 de junio, que El Corte Inglés se limitó a reproducir las alegaciones realizadas por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), patronal del sector que instó a la presentación de dicha cuestión prejudicial.
Los grandes almacenes prescindieron de presentar su caso concreto y se limitaron a hacer suyos los argumentos utilizados por ANGED.