El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha sentenciado que los 97 repartidores de la empresa Roodfoods Spain, matriz de Deliveroo, en esta ciudad son empleados y no autónomos y por tanto deberán ser contratados.
Esta sentencia, hecha pública este jueves por el sindicato Intersindical, es fruto de la demanda interpuesta contra la empresa por la Tesorería General de la Seguridad Social en abril del año pasado.
La empresa ha informado en un comunicado de que está dispuesta a recurrir, por considerar que la sentencia "no refleja la forma en la que los repartidores colaboran con la compañía".
"Deliveroo colabora con repartidores autónomos, ya que es este tipo de trabajo el que les permite tener la flexibilidad y el control que ellos quieren. Como autónomos, los repartidores pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con quién hacerlo", añade la nota.
Por el contrario, la titular de Lo Social 5 ha concluido que estos repartidores prestan sus servicios integrados en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, que están constituidos básicamente por la plataforma tecnológica que conecta la oferta y la demanda.
Asimismo, insiste en que el repartidor no es libre de aceptar o no un pedido sin sufrir consecuencias desfavorables, ya que la aplicación valora el servicio de cada uno de ellos con distintas métricas.
El pleito, según ha informado hoy Intersindical, tuvo su origen en una comprobación sobre la actividad de la empresa realizada por la Inspección de Trabajo en diciembre de 2016, que concluyó con una reclamación de más de 160.000 euros por las cuotas de la Seguridad Social dejadas de ingresar por la empresa.
Tras la impugnación de esta reclamación efectuada por la empresa, finalmente se celebró un juicio el pasado febrero en el que se analizó la relación laboral de 97 de estos repartidores -38 de ellos asesorados por Intersindical-, ya que si bien la plantilla media de Deliveroo en Valencia es de unas 40 personas, ha existido una gran rotación, según han explicado las mismas fuentes.
La empresa demandada es titular de una plataforma virtual (Deliveroo) que, a través de una aplicación informática, permite a un cliente previamente registrado pedir comida o bebida a restaurantes adheridos para que un repartidor se la lleve a su domicilio.
Esta plataforma es gestionada por personal dado de alta en la empresa, que también es responsable de las relaciones con los clientes, restaurantes y personas que prestan el servicio de reparto.
Cada repartidor debía disponer de un teléfono con datos y una bicicleta o moto y estar dado de alta en el régimen de autónomos; mientras que la empresa les proporcionaba una chaqueta, dos camisetas, pantalón y una caja para transportar los pedidos, entre otro material, reteniendo una fianza en concepto de equipamiento.
En la sentencia se deja constancia de que la empresa remitía instrucciones a los repartidores para mejorar el servicio y les convocaba a reuniones obligatorias.
Además, la empresa conocía en todo momento la geolocalización de los repartidores, así como los kilómetros realizados, y les pedía que comunicaran cualquier ausencia con 48 horas de antelación para que fuese aprobada por la empresa.
Por todo ello, la jueza considera que los verdaderos medios de producción en esta actividad no son las bicicletas y los teléfonos móviles de los repartidores, sino la plataforma digital que empareja oferta y demanda, y que la empresa "es la única poseedora de información necesaria para el manejo del negocio".
Se menciona asimismo en la sentencia que los repartidores van identificados en mayor o menor medida como personal de Deliveroo y que "prestan sus servicios personales insertos en la organización empresarial conforme a los criterios y repartos que la misma establece".