La CNMV extiende de forma indefinida las restricciones sobre opciones binarias y CFD
- El veto entratrá en vigor a partir del próximo 2 de julio, cuando vencían las medidas de ESMA
- La resolución es de aplicación a todas las entidades que operan en España
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La CNMV ha decidido prohibir de forma "indefinida" la comercialización, venta, y distribución entre clientes minoristas de opciones binarias, y ha establecido restricciones a la venta de contratos financieros por diferencias (CFD en la jerga financiera por sus siglas en inglés).
Las opciones binarias son productos que permiten invertir en subyacentes como divisas, materias primas e índices, si creen que va a subir o bajar en un determinado período de tiempo; los CFD son contratos entre dos partes para intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el de venta de un activo financiero.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una resolución adoptada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por la que se prohíbe desde el próximo 2 de julio, la venta a clientes minoristas de opciones binarias, en tanto que las limitaciones y requisitos sobre los CFD entrarán en vigor el 1 de agosto, fechas en las que respectivamente vencían las restricciones impuestas en el conjunto de la Unión Europea por el supervisor comunitario.
La CNMV recuerda que el contenido y alcance de estas medidas "es sustancialmente equivalente al de las acordadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en 2008 que, tras sucesivas prórrogas, dejarán de ser de aplicación en julio y agosto de este año. Con la finalidad de dar continuidad a las citadas medidas acordadas por ESMA, la CNMV ha decidido mantener la prohibición de venta de estos productos en España "mientras no se aprecie por la Comisión que se han producido cambios en las condiciones de mercado que permitan su derogación".
La resolución es de aplicación a todas las entidades que comercialicen estos productos en España, independientemente de su país de origen. La CNMV ha argumentado que las opciones binarias y los CFD son instrumentos financieros "especialmente complejos, que se caracterizan fundamentalmente por su complejidad y riesgo alto, y por su elevada volatilidad a corto plazo".
CONDICIONES PARA LOS CFD
En el caso de los CFD, el organismo supervisor insiste en que se trata de instrumentos con apalancamiento en los que el inversor puede incurrir en pérdidas superiores al importe inicialmente desembolsado. En este sentido, los límites han quedado establecidos en el momento de la apertura en un máximo de 30 veces para los cambios entre las principales divisas y de dos veces para criptomonedas, siempre en función de la volatilidad del activo subyacente.
La institución que preside Sebastián Albella también ha fijado una obligación de cierre de posiciones por cuenta del cliente en caso de consumo de garantías, con establecimiento del porcentaje a partir del cual los proveedores están obligados a cerrar una o más posiciones de CFD abiertas. Se ha fijado en un 50% de la garantía mínima requerida. Asimismo, un mecanismo de protección de saldos negativos por cuenta del cliente por el que se establece un límite general garantizado a las pérdidas de los clientes minoristas;
Asimismo, según la CNMV, frecuentemente las condiciones de negociación de los CFD y las opciones binarias "no son suficientemente transparentes, lo que perjudica la capacidad de los inversores minoristas de comprender adecuadamente los términos de los productos y de evaluar el rendimiento esperado de los mismos y los riesgos asumidos". En este sentido, se ha establecido una restricción de los incentivos que los proveedores ofrecen a los clientes por operar con CFD y una serie de "advertencias estandarizadas sobre el riesgo, incluido el porcentaje de pérdidas en las cuentas de inversores minoristas del proveedor de CFD", tal y como estaba vigente hasta ahora.
También señala que estos productos se ofrecen generalmente a los inversores minoristas a través de plataformas de negociación electrónica, sin la provisión de servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de cartera. Es por este motivo que seguirá siendo obligatorio recoger una aceptación de riesgos manuscrita de los inversores minoristas que contraten estos productos.
Desde la entrada en vigor de estas normas, la exigencia se extenderá también a los brókeres europeos que operan en España en régimen de libre prestación de servicios. En este sentido cabe recordar que la CNMV tiene especial fijación en las firmas chipriotas que ofrecen estos productos, puesto que las condiciones de comercialización en aquel país son de las menos restrictivas de la región.