La Audiencia Nacional ha eximido al Banco de España de cualquier responsabilidad en la quiebra y liquidación del Banco Popular, por la que sus acciones fueron amortizadas a valor cero, al entender que era el Banco Central Europeo (BCE) el encargado de su supervisión.
El 7 de junio de 2017, a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) liquidó el Popular, amortizó el valor de sus acciones a cero y lo vendió al Santander al precio de un euro.
Apenas un mes después, la empresa La Guirigaña, dedicada a la compraventa de inmuebles, reclamó al Banco de España 118.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, y presentó un recurso contra la resolución del FROB.
En septiembre de ese año, el Banco de España rechazó la reclamación por carecer el Banco de España de competencias en materia de supervisión y resolución preventiva, y la empresa presentó otro recurso, esta vez ante la Audiencia Nacional.
La sala de lo contencioso ha rechazado ahora este recurso al entender que debe haber un hecho imputable al Banco de España para poder pedirle responsabilidad patrimonial, lo que no es el caso, pues los hechos imputados en la reclamación son ajenos a su competencia.
En sentencia fechada el 29 de mayo, se recuerda que tras la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión europeo (MUS) el 4 de noviembre de 2014, la competencia supervisora de las denominadas "entidades significativas", entre las que se encuentra el Banco Popular, corresponde en exclusiva al BCE.