Bruselas, 4 jul (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó este jueves el mantenimiento parcial de una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva, suprimiendo los elementos problemáticos.

Los jueces se pronunciaron sobre sendas cuestiones prejudiciales, planteadas por un juzgado de Fuenlabrada (Madrid) y otro de Santander por sus dudas sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo en caso de impago de una sola cuota de amortización o intereses.

En uno de los asuntos el banco enfrentado a los consumidores es Bankia, mientras que en el segundo se trata del BBVA.

La corte declaró en primer lugar que la directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores "se opone" a que la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva se conserve parcialmente mediante la supresión, por parte del juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva.

Añade que, no obstante, las normas europeas no rechazan que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de esa cláusula, sustituyéndola por una nueva redacción.

El tribunal señala que en estos asuntos las cláusulas controvertidas deben considerarse abusivas porque permiten a la entidad financiera declarar el vencimiento anticipado del contrato y exigir la devolución del préstamo en caso de que el deudor deje de pagar una cuota mensual.

La normativa europea también permite que el juez nacional suprima la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición de derecho nacional en los casos en que la declaración de nulidad de la cláusula obligue al juez a anular todo el contrato, lo que expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudicables.

En el caso de un contrato de préstamo, dice el tribunal, la anulación tendría en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe de lo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder la capacidad económica del consumidor.

Los autos de hoy van en la línea de lo dictaminado por el mismo tribunal el pasado marzo, cuando sentenció que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios "declaradas abusivas" pueden ser sustituidas, a menos que el consumidor se exponga a consecuencias que le sean "especialmente perjudiciales".

En ese caso, la máxima instancia judicial de la UE respondió a varias cuestiones prejudiciales remitidas por la Justicia española relativas a sendos casos que enfrentan a Bankia y Abanca con varios particulares.

La corte comunitaria interpretó también la directiva europea de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

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