Bruselas, 11 jul (EFECOM).- La norma española que impide que un trabajador se jubile anticipadamente si no llega a cobrar la pensión mínima discrimina a los asalariados que han trabajado en varios países de la Unión europea, según las conclusiones de un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Así lo indicó este jueves el abogado general Gerard Hogan al examinar una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, cuyas conclusiones no son de obligado cumplimiento para la sentencia del tribunal pero suelen orientar su dictamen.
La corte española se dirigió al TJUE a propósito del caso de dos empleados que trabajaron durante un tiempo en Alemania y que no estaban de acuerdo con el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con la obtención de una pensión de jubilación anticipada, informó la corte de Luxemburgo.
A los asalariados se les denegó la pensión porque no habían alcanzado el importe mínimo exigido por la ley pues, según la legislación española, este debe ser superior al importe mínimo de la pensión que correspondería al interesado en función de su situación familiar en el momento de cumplir 65 años.
El abogado general propone que la sentencia del TJUE declare que el reglamento europeo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social se opone la normativa española.
El jurista sostiene que, en principio, un Estado miembro tiene libertad para instaurar el derecho a una pensión mínima de jubilación y establecer requisitos para que una persona se beneficie de una pensión de jubilación anticipada.
Pero precisa que ese sistema no debe de constituir un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores.
El abogado general considera que las pensiones de jubilación en España deben añadirse a las prestaciones comparables o equivalentes percibidas de otro u otros Estados miembros y señala que la pensión de jubilación anticipada prevista por la legislación española y las pensiones de jubilación que perciben los trabajadores en cuestión en Alemania son prestaciones comparables o equivalentes a efectos del Reglamento.
La normativa española, dice el abogado, está concebida específicamente para garantizar que los solicitantes de pensiones de jubilación tengan derecho al importe de la pensión mínima aplicable y, por tanto, no lo tengan a percibir determinadas prestaciones complementarias o suplementos, de modo que no se conviertan en una carga adicional para el sistema de Seguridad Social español.
En los dos casos examinados, agrega, no se cuestiona en modo alguno este objetivo en sí mismo, sino más bien el hecho de que la legislación nacional se aplique de forma discriminatoria, en detrimento de los trabajadores que han ejercido su derecho fundamental a la libre circulación.
Además, pone de relieve que el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia indicó que, tras la suma de sus pensiones de jubilación de España y de Alemania, ninguno de los trabajadores en cuestión tiene derecho a un suplemento, por lo que no representarán una carga para el sistema de Seguridad Social español.
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