Meliá Hotels International ha manifestado su "total satisfacción" por el archivo de una demanda en su contra por la explotación de dos hoteles en Cuba por parte de un Juzgado de Palma por no tener jurisdicción.
La cadena hotelera ha expresado en un comunicado que el auto de un Juzgado de Palma que desestima la demanda de la familia Sánchez-Hill contra Melià "con absoluto respeto al derecho aplicable, inicia el camino de la necesaria clarificación de los límites reales que pretensiones extraterritoriales de este género pueden llegar a tener".
El responsable de asuntos legales de la cadena, Juan Ignacio Pardo, ha declarado que “la activación del Título III de la Ley Helms Burton, tras más de 20 años de suspensión por los sucesivos gobiernos norteamericanos, ha generado cierto grado de incertidumbre en ambos lados del Atlántico".
"Resoluciones judiciales de este calado nos ayudarán a todos a delimitar muy claramente lo que, al amparo de la normativa española y europea, puede o no hacerse. No todo vale en el mundo del Derecho, y reconforta ver cómo nuestros juzgados y tribunales, sin dejarse influenciar por el ruido mediático interesado, saben distinguir entre artificios procesales y los argumentos sólidamente fundados”, ha asegurado.
El vicepresidente y consejero delegado de Meliá, Gabriel Escarrer, considera que la importancia de esta resolución judicial no radica únicamente en que es la primera tras la activación de la Ley Helms Burton, sino sobre todo, en que, según el derecho internacional y la propia legislación española, “los tribunales de otro país no pueden entrar a revisar la legalidad de una ley de Cuba del año 1960 o de los actos realizados por un Estado soberano en su ejecución.”
El levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms Burton no afectará a la voluntad de Meliá Hotels International de seguir trabajando por el desarrollo sostenible de la industria turística en Cuba, donde opera "legítima e impecablemente" desde hace más de 30 años, añade la nota.
La resolución del Juzgado 24 de Palma puede ser recurrida en apelación, pero Meliá opina que "dada su contundencia" será "difícil que dicha apelación prospere".
Los demandantes "pretendían fundamentar su demanda en la supuesta explotación ilegítima de unos hoteles en Cuba, construidos sobre terrenos nacionalizados por la Ley 890 de 1960, tras la revolución cubana de 1959 y gestionados por el grupo Meliá desde finales de los años 80 y principios de los 90", según Meliá.
El auto afirma que un tribunal español no es competente para determinar si la nacionalización acordada por el estado cubano en 1960 fue o no lícita.
El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma estima los argumentos de Meliá sobre jurisdicción y competencia judicial internacional planteados frente a la demanda de la sociedad Central Santa Lucía L.C, que manifiesta haber sido, antes de la Revolución Cubana, propietaria de unos terrenos en Playa Esmeralda (Cuba), supuestamente expropiados por el estado cubano tras la aprobación de la Ley 890 de 15 de octubre de 1960.
Fundamentaba su demanda en un pretendido enriquecimiento ilícito de Meliá por la gestión de los hoteles Sol Río y Luna Mares, y Paradisus Rio de Oro.
Según la hotelera, "tras ese artificio procesal, la demanda contra Meliá pretendía en realidad fundamentarse en la ilegitimidad de la ley cubana por la cual le fueron expropiados (siempre presuntamente) los terrenos de los que dicen ser titulares".