Madrid, 4 sep (EFECOM).- El salario de los empleados del hogar, principalmente mujeres, perciben un sueldo un 59 % inferior al salario medio bruto y las pensiones más bajas del sistema de la Seguridad Social.
Así lo denuncia este miércoles el sindicato UGT con un informe, en el que insta al Gobierno a ratificar el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que implica la equiparación de las cotizaciones y derechos de las empleadas del hogar con las del resto de trabajadores del régimen general.
Los datos del informe muestran que casi el 70 % de todas las pensiones de jubilación de este colectivo precisan complementos a mínimos para alcanzar la pensión mínima.
Además, el gasto medio de los hogares en personal doméstico ha descendido de 355 euros en 2006 a 324 euros en 2018, algo que está vinculado al hecho de que esta actividad tiene el mayor porcentaje de personas asalariadas a tiempo parcial superando el 51 %.
Mientras que, en el conjunto de la Unión Europea (UE), el empleo doméstico para empleadores particulares supone el 1,91 % del total del empleo de mujeres, en España el porcentaje se eleva al 6,32 %.
Se trata, explica UGT, de una actividad feminizada y donde las mujeres de nacionalidad extranjera representan en España más del 42 % del total de afiliadas al sistema especial de empleados de hogar.
Además, un 27,6 % del empleo doméstico de la UE está en España, añade el informe, un dato que sin duda está relacionado con el gasto público en protección social, ya que el trabajo doméstico podría estar cubriendo necesidades de cuidados o dependencia que en otros países resuelven los servicios públicos.
Las empleadas del hogar cotizan en el sistema especial de empleados del hogar, dentro del régimen general, cuenta con un tipo de cotización por contingencias comunes del 28,3 % (el 23,6 % a cargo del empleador y el 4,7 %, del empleado) y con uno por contingencias profesionales del 1,5 %, exclusivamente del empleador.
Su equiparación con el régimen general implicaría, además de la obligación de cotizar por desempleo (al 7,05 %, de los que el 5,5 % son a cargo del empleador y el 1,55 % del empleado), también por el Fogasa (0,2 % a cargo del empleador) y por formación profesional (0,7 %, de los que el 0,6 % son costeados por el empleador y el 0,1 % por el trabajador).
Asimismo, una vez entre en vigor, la cotización a la Seguridad Social se llevará a cabo en función de los ingresos reales del trabajador y no teniendo en cuenta unos tramos salariales, como en la actualidad.
Esta equiparación, que debía haber sido un hecho desde el 1 de enero de 2019, fue aplazada posteriormente hasta 2021.