Madrid, 10 sep (EFECOM).- El 7 de octubre de 2020 es la fecha límite para reclamar el dinero aportado por una vivienda no entregada en aquellas firmas que se realizaron antes del 1 de enero de 2016, según ha explicado este martes el Defensor de tu Vivienda.
De no reclamar antes del plazo, los compradores no podrán recuperar sus aportaciones.
Esta reducción en el tiempo de reclamación, que ha pasado de 15 a 5 años, se debe a que estas acciones se rigen ahora por la Ley 42/2015, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, y antes lo hacían por el plazo general de prescripción establecido en el artículo 1.964 del Código Civil.
Así bien, las personas que firmaron el contrato con posterioridad al 7 de octubre de 2015 y, a las que se rigen por la Ley 20/2015, también les afecta el plazo de prescripción de 5 años, pero no el día de comienzo de ese plazo.
Los compradores de viviendas, tanto de cooperativas como de promotoras, y que se realizasen antes del 1 de enero de 2016, se rigen por la Ley 57/68, que exigía a los promotores a contratar un seguro bancario que garantizase la devolución de las aportaciones cuando las viviendas no se entregasen en el plazo pactado.
Tal y como explica el despacho, "si no se contrataba dicha garantía y el banco donde se realizaban las aportaciones permitía realizar ingresos de los compradores, entonces, la ley declara responsables a las entidades bancarias".