(Actualiza la EC5227 con la reacción de Ángel Ron)
Madrid, 13 sep (EFECOM).- Un juzgado de Madrid ha decidido que el expresidente del Banco Popular Ángel Ron debe devolver el importe que ya ha cobrado de la indemnización de 12,8 millones de euros por su salida del banco, fallo que el exbanquero ya ha anunciado que recurrirá.
El juzgado de primera instancia nº 47 ha estimado íntegramente una demanda presentada por el Popular (ahora el Santander), y ha condenad a Ron a pagar a Mapfre, entidad aseguradora del contrato, 13.093,92 euros correspondientes a la remuneración cobrada por adelantado en el primer trimestre de 2017, "sin haber desempeñado efectivamente el puesto de consejero" desde el 20 de febrero de ese año, más los intereses.
Asimismo, le condena a devolver, por la aplicación de la denominada cláusula "clawback" o retroactiva, por la que un directivo puede estar obligado a devolver parte de su retribución variable, la correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014 cobrada en 2015 y 2016, un total de 215.546,33 euros.
Del mismo modo, el juzgado entiende que procede aplicar la conocida como cláusula "malus" de reducción de incentivos sobre la remuneración variable de 2014 pendiente de cobro, 42.600 euros y 10.216 acciones del banco, y sobre la prejubilación del banquero, regulada mediante una póliza de seguro de rentas suscrita con Mapfre, que queda exenta de las obligaciones de pago.
La sentencia no es firme, y Ángel Ron ha explicado en un comunicado su intención de recurrirla, para lo que cuenta con un plazo de 20 días, ya que, en su opinión, es contraria a los estatutos del banco y a la política de remuneraciones, sometida a los acuerdos del Consejo y de la Junta General de Accionistas, "que aprobaron dicha retribución y estuvo vigente desde 1979 hasta la llegada de su sucesor".
El exbanquero alega además que en el fallo se realizan afirmaciones contra la evidencia de documentos que fueron aportados por el Santander, documentos que acreditan que desde 1979 se consideró la pensión que él percibe "y la de todos los demás directivos del banco como fija y no variable", reflejándose así en los contratos de consejeros y directivos.
Asimismo, el juzgado aplica con carácter retroactivo una norma que no había entrado en vigor, "tal como reconocen los informes técnicos que cita y que fueron ratificados en sede judicial".
Se califica como retribución variable la pensión que le reconocen los estatutos, añade, a pesar de que el banco "siempre le dio la consideración de fija y así figuraba en su contrato".
En junio de 2017, apenas díez días después de la liquidación del Popular y su venta al Santander al precio de un euro, el juzgado de lo Social número 33 de Madrid desestimó la demanda de Ron contra la entidad que dirigió durante más de una década, a la que reclamaba una indemnización por despido improcedente tras abandonar el cargo en febrero de ese año.
El 7 de junio de 2017, a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) liquidó el Popular, amortizó el valor de sus acciones a cero y lo vendió al Santander al precio de un euro.