Madrid, 24 sep (EFECOM).- La normativa europea obliga a las compañías de viajes combinados, las que venden dos o más servicios juntos, a constituir garantías de protección al consumidor para casos de quiebra como la de la compañía británica Thomas Cook.
En este caso, el "fondo de garantía" británico es ATOL, dotado por las empresas del ramo de viajes y que se está haciendo cargo de las repatriaciones de los turistas atrapados por la suspensión de pagos de la compañía en la madrugada del lunes.
ATOL, creada en 1973 tras varios casos de quiebras de empresas de vacaciones, está gestionada por la Autoridad de Aviación Civil (CAA por sus siglas en inglés) y se financia con una tasa de 2,5 libras por cada viajero, que se ingresa en un fondo gestionado por el Air Travel Trust.
Los usuarios que se encuentren varados en España, a la espera de una repatriación, deben llamar a los teléfonos de asistencia que ha habilitado la compañía o a las agencias de viajes en las que contrataron el viaje, recomienda Katia Estace, directora de Viajes en el mediador de seguros Aon.
La creación de los instrumentos de salvaguarda está establecida en la Directiva de 2018 de protección a los consumidores, que cada país ha debido incorporar a su ordenamiento jurídico ya sea como fondo de garantía, como aval, como seguro u otra herramienta de cobertura.
Esta salvaguarda podrá constituirse mediante cualquiera de estos instrumentos en los términos que determine la Administración competente.
En el caso español, los operadores turísticos que ofrecen viajes combinados y facturen más de 2 millones de euros deben constituir un aval equivalente al 5 % de sus ventas por este concepto de viaje combinado para hacer frente a hipotéticas quiebras.
La directiva de Aon explica que para respaldar esa garantía la práctica habitual es contratar un seguro de caución que cubre, además del viaje, el coste del teléfono 24 horas de asistencia y repatriación para los viajeros atrapados en destino y los posibles gastos extra en que incurran los clientes, como noches adicionales o vuelos de vuelta en caso de que sea necesario regresar antes de la fecha de repatriación.
La legislación española determina que los organizadores y los minoristas de viajes combinados deberán constituir esta garantía, que deberá ser efectiva y cubrir los costes que sean previsibles "de manera razonable", sin que implique ningún adelanto de pago por parte del viajero.
Igualmente, añade que las autoridades autonómicas con competencia en este ámbito deberán controlar a los organizadores y a los minoristas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo actuará como punto de contacto central para facilitar la cooperación administrativa europea y nacional.