Madrid, 3 oct (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha decidido, en una sentencia fechada el pasado 30 de septiembre, que en los casos de que una instancia jurídica anule la cuantía de una sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) este organismo no tendrá que reiniciar todo el proceso.
La sala de lo contencioso entiende que aunque se anule la cuantía de una multa -pero no la propia sanción- se trata de un proceso de ejecución de sentencia.
De este modo, son aplicables los plazos de la jurisdicción contencioso-administrativa para que se haga efectivo lo que ha dictaminado un tribunal.
Y es que si no se ha anulado la sanción, explica la sentencia, y "se ha acreditado la existencia de una infracción", lo único que procede es recalcular su importe.