Bruselas, 7 nov (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) avaló este jueves el canon impuesto a distintas empresas eléctricas por el uso del agua en las cuencas hidrográficas de distintas Comunidades Autónomas para la producción de energía.
Los jueces europeos concluyeron que ese canon no se opone a la Directiva europea que rige el mercado interior de la electricidad.
La decisión se refiere al litigio que enfrenta a varias eléctricas con la Administración General del Estado, apoyada por Iberdrola e Hidroeléctrica del Cantábrico.
El grupo de compañías eléctricas afectadas por el canon recurrió la legislación española controvertida y el caso llegó al Tribunal Supremo, que planteó una cuestión prejudicial a la Corte Europea para que aclare si el canon en cuestión respeta la legislación comunitaria.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el canon controvertido no se opone ni al principio de que "quien contamina paga" ni a la Directiva por la que se establece un marco de actuación en la política de aguas.
La corte añade que el principio de que "quien contamina paga" está expresamente recogido en la Directiva, que obliga a los países a tomar en cuenta la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los de tipo medioambiental.
Deja claro también que los Estados miembros deben garantizar que la política de precios del agua proporcione incentivos para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y contribuyan a la consecución de los objetivos medioambientales de la Directiva.
El Tribunal declara, asimismo, que el hecho de que el canon controvertido recaiga únicamente sobre los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas situadas en más de una comunidad autónoma, no vulnera el principio de no discriminación establecido en la Directiva.
También dice que no es una ayuda de Estado el hecho de que ese canon no recaiga sobre los productores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas de una sola comunidad autónoma o en empresas de energía eléctrica procedente de fuentes diferentes de la hidráulica.
Estos últimos, dice la corte, no se encuentran en una situación comparable a la de los productores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas hidrográficas situadas en el territorio de más de una comunidad autónoma sujetos a dicho canon, algo que, según el tribunal, debe comprobar el Tribunal Supremo.
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