La Comisión Europea (CE) dio este miércoles dos meses a España para eliminar de su legislación las restricciones al aplazamiento del pago de impuestos en las divisiones empresariales, que van en contra de la normativa comunitaria en la materia.
El Ejecutivo comunitario envió un dictamen motivado a España, dando así el segundo paso en el procedimiento de infracción que abrió en enero pasado al país por este motivo, y le recordó que de no responder en dos meses podría elevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La directiva europea sobre fusiones establece que debe aplazarse el pago de impuestos sobre las ganancias de capital que resultan de una fusión o división de una empresa hasta la posterior venta o enajenación de los activos y acciones en cuestión.
El objetivo es garantizar que estas operaciones no se ven perjudicadas por la tributación en el momento de la reestructuración de la compañía.
Sin embargo, la ley española incluye "condiciones restrictivas indebidas para ciertos tipos de divisiones de compañías", indicó la Comisión en un comunicado.
En concreto, la norma española establece que este aplazamiento del pago solo pueda concederse si los accionistas de la empresa escindida no reciben la misma proporción de activos en todas las compañías resultantes de la división, a menos que los activos adquiridos sean ramas de actividad.
Por otra parte, la Comisión Europea también dio un paso más en el expediente abierto a España por no haberle comunicado las medidas para incluir en su legislación nacional las normas europeas sobre resolución de disputas fiscales, de las que tendría que haber informado el pasado 30 de junio.
España, así como Alemania, Chipre, República Checa, Grecia, Italia y Luxemburgo, expedientadas por el mismo motivo, tienen ahora dos meses para responder al Ejecutivo comunitario o, de lo contrario, podría llevar el caso a la corte de Luxemburgo.