(Actualiza la EC3061 con más información)
Madrid, 27 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo del convenio colectivo de la empresa Michelin que establece un periodo de 2 años con contrato temporal para el personal de nuevo ingreso -parte de ese tiempo con contrato de obra o servicio- y otros 3 años con un contrato indefinido a "jornada variable".
La sentencia, emitida el pasado 29 de octubre y adelantada este miércoles por Cinco Días, considera que el término "jornada variable" encubre la posibilidad de que la empresa modifique "a su arbitrio" el horario y la duración de la jornada del trabajador, algo contrario a la ley.
Explica el Alto Tribunal que con esta figura de "contrato indefinido a tiempo variable" Michelin no concreta la jornada diaria, semanal o mensual del trabajador, ni que el motivo de ser indefinido es la realización de tareas fijas, y tampoco especifica si el trabajador puede realizar horas complementarias ni bajo qué condiciones.
El Supremo entiende que tampoco se ajusta a la ley la obligación de pasar por un contrato de obra o servicio durante el periodo de dos años de temporalidad fijado en convenio para el personal de nuevo ingreso, porque las tareas identificadas para este tipo de contrato no tienen una duración determinada previsible, sino vocación de continuidad.
La sentencia responde a un recurso presentado por CGT contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba una demanda de este sindicato que impugnaba dos artículos del convenio colectivo de Michelin España y Portugal, suscrito con el acuerdo de CCOO, UGT, CSIF y USO.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de CGT y da la razón al demandante al declarar nulo el artículo del convenio colectivo de Michelin España y Portugal que determina la contratación de personal y su evolución en el tiempo.
De acuerdo con lo establecido en el convenio los ingresos de personal se efectuarán en la modalidad de contrato temporal durante un máximo de dos años, para lo que se utilizarán el contrato eventual por circunstancias de la producción (12 meses como máximo en un periodo de 18 meses) y el contrato por obra o servicio (dos años como máximo).