(Corrige la EC5406 al tratarse del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y no del Tribunal Supremo)
Madrid, 29 nov (EFECOM).- El repartido de Globo o "rider" que denunció a la compañía y que perdió en primera instancia ha conseguido ahora que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le haya considerado un trabajador contratado y no un autónomo.
El pleno de la Sala de lo Social del Superior de Justicia de Madrid ha estimado "parcialmente" la demanda y ha calificado de "improcedente" el despido del repartidor, notificado en marzo de 2018, por lo que condena a la compañía a readmitir al "rider" o a indemnizarle con 2.416,7 euros.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso
La presidencia del tribunal convocó a los 17 magistrados de la Sala de lo Social para que analizaran el asunto, que en primera instancia la jueza falló que la relación contractual entre Glovo y el repartidor sí se ajustaba al modelo de trabajador autónomo.
En ese primer fallo, la jueza desechó la demanda de despido, al considerar que había un contrato previo como trabajador asalariado.
La sentencia, que incluye 45 fundamentos jurídicos, también descarta que sea un trabajador autónomo porque carece de infraestructura productiva para prestar el servicio.
En un comunicado, el abogado del trabajador despedido, Luis Suárez Machota, ha considerado el fallo un avance sustancial en la clarificación de los derechos de estos trabajadores y ha manifestado su esperanza de que el Tribunal "en su día confirme esta línea doctrinal sobre el numeroso colectivo de los denominados falsos autónomos".
Tanto Glovo como otras empresas de reparto han sido protagonistas en los últimos meses de un goteo de resoluciones judiciales sobre la vinculación laboral que existe con los llamados "riders".
Además de estos procesos -en su mayoría de carácter individual-, hay abiertos procedimientos colectivos como consecuencia de expedientes abiertos por la Inspección de Trabajo.