Barcelona, 13 dic (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado la normativa catalana que impide a Airbnb anunciar en su web pisos turísticos ubicados en Cataluña y que no estén inscritos en el correspondiente registro catalán.

En concreto, la sección quinta de la sala contencioso-administrativo del TSJC ha dado a conocer hoy que desestima dos demandas presentadas por las sociedades Airbnb Marketing Services y Airbnb Ireland contra una resolución de la Generalitat.

Dicha resolución, aprobada en enero de 2015, ordenaba a ambas sociedades que en 15 días bloqueara, suprimiera o suspendiera de la página web www.airbnb.es o de cualquier otra web similar "todo el contenido relativo a la publicidad de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en el que no conste el número de inscripción en el Registro de Cataluña".

Airbnb interpuso recurso contra aquella resolución y después de unos cinco años de pugna legal, el TSJC ha avalado la postura de la Dirección General de Turismo de la Generalitat para exigir a la empresa que cumpla con la normativa catalana y deje de anunciar en su portal las viviendas que no cuentan con dicho número.

El Periódico, que ha avanzado el fallo judicial, estima que la sentencia obligará a eliminar unos 12.000 anuncios de este tipo en toda Cataluña.

El fallo, contra el que cabe recurso de casación, también impone a Airbnb el pago de las costas, con el límite de 2.000 euros para cada una de las sociedades.