Madrid, 21 ene (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha multado a Holaluz-Clidom con 30.000 euros por no recabar el consentimiento de un consumidor en la realización de un contrato.
El departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón le trasladó una denuncia de un consumidor que era cliente de otra comercializadora y al reclamar que había dejado de recibir las facturas de su compañía habitual tuvo conocimiento de que su punto de suministro estaba siendo comercializado por Holaluz-Clidom.
Según la CNMC, Holaluz hizo un contrato de suministro eléctrico con otro consumidor, en el que constaba el punto de suministro del denunciante. Cuando advirtió el error, la comercializadora solicitó a la distribuidora una modificación del contrato por subrogación, sin contar con el consentimiento del usuario afectado.
Así, el reclamante fue suministrado durante un año por una comercializadora que no era la que había elegido y le han reclamado el pago de los consumos realizados.
Según la misma fuente, la CNMC considera que Holaluz-Clidom ha incumplido los requisitos de contratación establecidos, como son el derecho del consumidor a elegir suministrador y a formalizar un contrato de suministro, y la obligación de la compañía de formalizar un contrato de suministro de acuerdo a la normativa en vigor.
La resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa y Holaluz podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.
En 2019, la CNMC multó a tres comercializadoras -Endesa Energía, EDP Energía, y Flip Energía- por incumplir los requisitos de contratación con los clientes con sanciones que sumaron 220.000 euros.
Además, sancionó por el incumplimiento de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro a Endesa Energía (170.000 euros) y a Iberdrola Clientes (40.000 euros).