Torrelavega (Cantabria), 22 ene. (EFECOM).- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha reconocido el derecho de los trabajadores del grupo Sniace a que los incrementos salariales pactados en el acuerdo laboral de 2016, que permitió reabrir las fábricas, se apliquen a partir del 1 de enero de 2019.
En una sentencia a la que Efe ha tenido acceso, la ponente opta por fijar una fecha intermedia entre las pretensiones del comité, que era aplicar los incrementos salariales a partir del 1 de enero de 2018, y las tesis de la empresa, que fijaba esa fecha en el 1 de enero de 2020.
Esta decisión de la Audiencia Nacional afecta a 427 trabajadores de Sniace y se emite unos días después de que se celebrase en Madrid el juicio promovido por el comité para iniciar el cobro de los incrementos salariales pactados con la empresa.
La reclamación se fundamentaba en que los trabajadores, para colaborar a la viabilidad de la empresa y conservar sus empleos, aceptaron en 2016 una reducción salarial de entre el 15 % y el 20 % según el puesto de trabajo.
Además, se estipulaba que el nuevo convenio colectivo debía incluir unos determinados incrementos salariales para recuperar las percepciones perdidas, de forma que el tercer año de vigencia del mismo se debía subir un 0,5 % sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC).
Las discrepancias entre empresa y comité tienen su origen en la fecha en que comenzaba a aplicarse el convenio y, por tanto, la de inicio del cobro de los incrementos salariales, fecha que ahora queda fijada mediante la sentencia de la Audiencia Nacional.
En la resolución de la Sala de lo Social, la magistrada, tras analizar el acuerdo entre empresa y comité, fija como duración del convenio del 6 de julio de 2016 al 6 de julio de 2022, por lo que, según lo pactado, el incremento salarial debe aplicarse a partir del 1 de enero del tercer año de vigencia del convenio, que es 2019.
Fuentes del comité de empresa consideran la sentencia "un buen resultado" aunque no se descarta recurrirla ante el Tribunal Supremo.