El acuerdo comercial que la Unión Europea (UE) prevé negociar con el Reino Unido no incluirá los servicios financieros, con lo que el acceso de las firmas británicas al mercado comunitario dependerá de que Bruselas decida unilateralmente si las normas que rigen el sector son equivalentes a las europeas. "La UE considerará si nuestra asociación económica estará acompañada por equivalencias en el sector financiero (...). Estas serán decisiones unilaterales de la UE", explicó el negociador jefe comunitario para el Brexit, Michel Barnier, al presentar este lunes el borrador del mandato para la negociación del futuro acuerdo con el Reino Unido, tras su salida de la UE el pasado viernes.
Barnier precisó que estas decisiones no forman parte del mandato negociador, pero subrayó que "son relevantes para la relación futura en general y tendrán que ser consideradas desde ese punto de vista", dando a entender que, aunque no entren en el acuerdo, estarán vinculadas al mismo.
Reino Unido ha sido miembro de la UE y, durante el periodo transitorio que termina al final de 2020, las empresas con sede en el país pueden operar en el resto de Estados de la UE sin necesidad de ser reconocidas bajo la legislación de cada uno de ellos, gracias al llamado pasaporte financiero.
Sin embargo, una vez que termine la transición, las empresas británicas dejarán de poder acceder al mercado de servicios financieros comunitario y las comunitarias al mercado británico.
Para que aseguradoras, centrales de contrapartida o firmas de inversión británicas puedan operar en la UE a partir de ese momento, la Comisión Europea tendría que tomar una decisión de "equivalencia", es decir, determinar que la legislación británica que les afecta ofrece un nivel de garantías equivalente al de las normas comunitarias.
La diferencia con el pasaporte financiero es que estas decisiones son temporales, pueden ser revocadas de forma unilateral por el Ejecutivo comunitario y no cubren todos las áreas de negocio.
Michel Barnier indicó que la UE "comenzará inmediatamente la evaluación" sobre la concesión de estas decisiones.
La UE hace uso de este sistema de equivalencias, por ejemplo, con los sectores financieros de Suiza, Estados Unidos o Singapur.
En previsión del Brexit, Bruselas ya ha endurecido los requisitos para obtener la equivalencia en el caso de las centrales de contrapartida -intermediarias de operaciones entre entidades, que responden en caso de impago de una de las partes- para tener un mayor poder de vigilancia sobre las de países terceros, ya que la gran mayoría de las que operan en la UE lo hacen desde Londres.