El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al cliente de un préstamo personal a abonar las cantidades que adeudaba al resolverse su contrato, más los intereses, al considerar que el deudor no puede invocar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras 13 meses de impago.
En su sentencia, el TS se remite a su propia doctrina del pasado septiembre sobre la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario, donde consideraba que la nulidad dependía de los términos en los que se redactó la cláusula.
Pero enfatiza que la regulación de un préstamo hipotecario y de un préstamo personal es distinta, ya que en estos últimos la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato.
El Supremo no niega la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que esté claro en el contrato en qué supuestos se da el vencimiento; como ejemplo, señala que "parece evidente" que aplicar el impago de una sola cuota sí es abusivo.
Pero en el presente caso, el deudor dejó de abonar 13 cuotas, un "un periodo amplio de morosidad" que tuvo que soportar el banco.
El demandado suscribió en 2009 un préstamo personal con NCG Banco, hoy Abanca, de 18.000 euros, una de cuyas cláusulas permitía que el acreedor pudiera dar por vencido el préstamo "por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato", en especial la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y otros gastos.
Cuando el préstamo presentaba un descubierto de más de trece cuotas, relata la sentencia, la entidad financiera lo dio por vencido.
Tanto el cliente como el banco presentaron recursos tras las decisiones judiciales de primera y segunda instancia, y el Supremo ha aceptado en parte sus recursos.
La Sala estima en parte el recurso de Abanca y condena a los clientes a pagar 1.298,68 euros más la cantidad que resulte de restar a la cantidad liquidada el 15 de marzo de 2013, en concepto de intereses ordinarios vencidos, el ajuste de cálculo sobre 365 días -año natural- en vez de 360 -año comercial-.
Tanto el deudor como la entidad financiera presentaron sendos recursos a las decisiones de primera y segunda instancia; en su recurso, el acreedor alegaba que la cláusula de vencimiento anticipado era nula porque lo permitía con independencia de la gravedad del incumplimiento.
Sin embargo, el Supremo recuerda que la parte acreedora optó por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, razón por la cual condena al pago de las cantidades adeudadas.
La sentencia se ocupa también de la fianza presentada por una tercera persona, ya que en los préstamos personales no existe una garantía en forma e inmueble, como ocurre con los hipotecarios.
La persona que aportó la fianza, que también recurrió, alegaba que no fue consciente de las consecuencias que ello implicaba, que no cumplía con los requisitos de transparencia y que era desproporcionada.
El Supremo entiende que para que una cláusula sea transparente es preciso que el fiador comprenda su carga jurídica y económica y sea consciente de que, si el deudor no paga, responderá en sus mismas condiciones, algo que sí ocurre en este caso.
En el préstamo afectado, la fianza era solidaria y ha quedado probado que el banco informó, tanto al deudor como a la fiadora el incumplimiento y el saldo deudor resultante, y reclamó extrajudicialmente su pago, por lo que el alto tribunal desestima su pretensión.