La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado como trabajadora indefinida a una bailarina despedida del Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España al haberse acreditado que firmó una decena de contratos temporales entre 2002 y 2012.
En una sentencia fechada el 15 de enero y publicada este lunes, el alto tribunal entiende que se debe aplicar el régimen laboral específico de los artistas, que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que, en un periodo de treinta meses, haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa con o sin solución de continuidad mediante dos o más contratos temporales.
Los magistrados rechazan así el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a la readmisión de la mujer o al pago de una indemnización de 51.666 euros.
El Supremo comparte el criterio del TSJM y el fallo anterior de un juzgado de lo social, que consideraron que el despido fue improcedente al negar la validez de los contratos temporales en aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque el Supremo reconoce que la temporalidad puede ser usada "con normalidad", no cabe duda de que cuando el objeto de la actividad contratada sea la realización de labores estructurales y ordinarias, "la única contratación posible sea la contratación indefinida".
En el presente caso, es un hecho probado que la trabajadora había participado en las actividades de repertorio de ballet, tanto respecto de las concretas representaciones anuales programadas como respecto de la actividad relacionada con el mantenimiento, preservación y actualización de la danza española.
La bailarina "debía estar a disposición del Ballet para actuar en todos los espectáculos que su presencia fuera necesaria dentro de las actividades programadas por el INAEM, estando sujeta en todo momento a la dirección artística en lo concerniente a ensayos, clases y planes de trabajo, estando sometida a dedicación exclusiva de suerte que no podía actuar en ningún otro trabajo, ni siquiera benéfico, sin autorización escrita".
De ahí que el objeto de los sucesivos contratos de la demandante "no estaba ligado a una actividad coyuntural determinada o temporal del INAEM", sino a un conjunto de actividades que conformaban la actividad ordinaria y estructural del mismo, como representaciones y ensayos de obras variadas, ensayos y participación en el mantenimiento preservación, y actualización del repertorio tradicional de la danza española.