Madrid, 19 feb (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido cerrar el expediente sancionador que abrió contra Adidas en noviembre de 2018 por posibles prácticas restrictivas de la competencia al imponer determinadas cláusulas a algunos franquiciados como prohibirles la venta online o las ventas cruzadas.
Según el expediente sobre este caso que consta en la CNMC, el mismo se inició de oficio por parte del organismo regulador tras la denuncia de un franquiciado de Adidas en 2018.
Hay que destacar que Adidas instrumentaliza las relaciones comerciales con sus distribuidores a través de contratos escritos, en los que se incluyen unas condiciones generales de venta y otras específicas para Internet.
Sin embargo, al variar con el tiempo la redacción de los contratos, coexistían distintos modelos de acuerdos de franquicia firmados en distintos momentos temporales y los mismos contenían distintas prácticas anticompetitivas que restringían las ventas y la publicidad online, o las ventas cruzadas, e imponían obligaciones de no competencia post contractual a algunos franquiciados.
Tras la apertura del expediente sancionador contra Adidas en noviembre de 2018, la compañía solicitó la terminación convencional y presentó unos compromisos orientados a eliminar los problemas de competencia detectados.
Adidas informó de que en su nuevo marco contractual eliminaba la cláusula de no competencia post contractual incluida en algunos contratos de franquicia, aclaraba el requisito de aprobación previa de las direcciones de Internet utilizadas por los distribuidores y eliminaba la prohibición de a las ventas cruzadas entre distribuidores en general y entre los franquiciados en particular.
Después de analizar estos compromisos, la CNMC ha considerado que Adidas ha solucionado de forma adecuada los problemas de competencia detectados.
En cualquier caso, la CNMC ha advertido que va a vigilar si Adidas cumple esos compromisos y "cualquier infracción de los mismos tendrá consideración de infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia".
En su blog, la CNMC ha explicado que la terminación convencional está prevista en el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y "es un modo atípico de terminar un procedimiento administrativo".
De esta manera, explica la CNMC, "se hacen vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se acredite por parte de la CNMC que ha existido una infracción de la Ley ni que, en consecuencia, se imponga una multa".
El objetivo de la terminación convencional es lograr un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que resuelvan los problemas, y protejan el bienestar de los consumidores y el interés público.