El Gobierno prevé ampliar la suspensión del plazo para que las empresas insolventes se declaren en concurso de acreedores -antigua suspensión de pagos- hasta el próximo 31 de diciembre, a fin de que dispongan de más tiempo para "conseguir liquidez y compensar pérdidas" una vez finalice el estado de alarma.
Así consta en el borrador del real decreto de medidas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Justicia, que previsiblemente será aprobado mañana durante el Consejo de Ministros.
El borrador contempla, entre otros aspectos, no computar las pérdidas del año en curso en las causas de disolución o mantener la continuidad económica de las sociedades que cumplían con obligaciones derivadas de un acuerdo de pagos o refinanciación antes del estado de alarma.
Fase de liquidación
Con respecto a estos deudores, se plantea aplazar la solicitud de apertura de la fase de liquidación siempre que el interesado conozca que no puede atender los pagos y las obligaciones contraídas después de aprobarse el convenio, expone el documento al que ha tenido acceso Efe este lunes.
De igual modo, pretende facilitar la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado: en este último caso, se permitiría la presentación de una nueva solicitud sin necesidad de que transcurriera un año desde la anterior.
Entre las medidas para potenciar e incentivar la financiación de las empresas para hacer frente a sus necesidades "transitorias de liquidez", el borrador propone calificar como créditos contra la masa -de cobro preferente- los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, que figuraran bien en la propuesta de convenio o en la de su modificación.
En este mismo sentido, se calificarían como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
El documento revisa, asimismo, una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno, la que eximía a las empresas insolventes de declararse en concurso durante el tiempo que durase el estado de alarma. En concreto, el decreto aprobado entonces señalaba que habrían de transcurrir dos meses desde la finalización de esta situación excepcional para que los jueces pudieran admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante la alerta y en los dos meses posteriores a su cierre.
Sin embargo, la batería de medidas que estudiará este martes el Consejo de Ministros prevé ampliar esta suspensión hasta finales de año, y pretende además que no se computen los resultados de este ejercicio como causa legal de disolución. Ahora bien, si en los resultados de 2021 las pérdidas redujeran el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar una junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital de forma suficiente.
Mención aparte dedica a la tramitación de las impugnaciones de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) declarados en el marco de la crisis económica y social vinculada al coronavirus. Así, señala el borrador, se tramitarían como conflicto colectivo las demandas que versen sobre suspensiones y reducciones de jornadas previstas en la normativa laboral promulgada a raíz de la pandemia y cuando las medidas afecten a más de cinco trabajadores.
En la demanda se deberán concretar los datos de antigüedad, categoría profesional, salario, lugar de trabajo y demás aspectos significativos relacionados con los demandantes.
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