El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prohibición los desahucios sin alternativa habitacional de familias vulnerables con motivo de impago del alquiler hasta el final del estado de alarma, previsto para el 9 de mayo.
Actualmente, cabe recordar que la paralización de los desahucios está vigente hasta el 31 de enero de 2021 y se ciñe al impago del alquiler en situaciones generadas por la pandemia del coronavirus. Ahora también se amplía a otros colectivos como familias vulnerables con menores y dependientes y víctimas de violencias machistas, que residan en viviendas de grandes tenedores de vivienda, aunque no tengan título habilitante. Este detalle es uno de los que más críticas ha despertado, pues en opinión del sector inmobiliario legaliza la okupación de viviendas.
De esta manera, aunque este medio ya anunció el acuerdo el pasado 2 de diciembre, Unidas Podemos saca adelante uno de sus proyectos estrella pese a las primeras reticencias de sus socios de Gobierno. El equipo económico de Nadia Calviño, apoyado en el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, alegaba que el articulado carecía de falta de seguridad jurídica.
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha sido el encargado de anunciar las grandes líneas de esta medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. No el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España, Pablo Iglesias, que tanto ha luchado por aprobarla.
"Presentamos un decreto claramente extraordinario para un momento de excepcional dificultad que pretende preservar el derecho constitucional a la vivienda; en este caso, proteger a las personas y las familias más vulnerables pero también los derechos de terceros como son los arrendadores", ha señalado José Luis Ábalos. "Se trata de dar una respuesta habitacional sin perjuicio de los propietarios", ha ahondado.
Compensación a los propietarios
Cualquier persona inmersa en un procedimiento de desahucio podrá alegar su condición de vulnerable. Con ello, se suspenderá el proceso y los servicios sociales autonómicos verificarán y dictaminarán ante un juez. Este podrá paralizar el desalojo a la espera de que los servicios sociales de la comunidad autónoma hallen "una solución habitacional digna" en el plazo de 15 días.
A partir de los tres meses de la emisión del informe de vulnerabilidad por los servicios sociales, especifica el texto, “si no se hubiese facilitado una alternativa habitacional se compensará a los arrendadores desde el momento en el que se acordara la suspensión”.
Aunque la portavoz de Unidas Podemos, Isa Serra, se negaba a que “el dinero público vaya a los fondos buitre”, el decreto ley recoge una compensación a los grandes propietarios de viviendas que no puedan desahuciar a inquilinos con impagos.
El texto aprobado exige que el presunto perjudicado por la paralización del desalojo espere tres meses y, además, sea capaz de demostrar un "perjuicio económico" por la medida. Solo en ese momento podrá solicitar la indemnización económica. Si no, “no recibirán compensación”.
En caso de contar con un contrato de alquiler, demostrarlo será relativamente sencillo para el propietario, según fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana (Mitma). El problema reside en los muchos arrendamientos alegales que no están registrados en las comunidades autónomas. Por no hablar de los okupas.
Así, tal como explicaron estas fuentes, en la evaluación del perjuicio para el dueño del inmueble se diferenciará entre pequeños y grandes propietarios. "En el primer caso, se procederá como hasta ahora", es decir, "se les desaloja de inmediato". En el segundo, la realidad es que el decreto antidesahucios permitirá a los okupas permanecer en propiedades de grandes propietarios si demuestran su vulnerabilidad.
¿Legaliza la okupación?
La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) lanzó hace pocos días un duro mensaje a Pedro Sánchez y sus socios de Gobierno. Este decreto, afirmaba, “va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas”.
La asociación de propietarios denunció que con esta medida "se pone en riesgo además del derecho de propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza la resolución de los problemas por vía judicial y sin injerencia de la Administración Pública".
En este sentido, el ministro José Luis Ábalos ha afirmado que "No legitima ninguna okupación de vivienda pues dintingue perfectamente las diferentes situaciones personales, las casuísticas que se pueden presentar, estima también compensaciones a los propietarios y privilegia la supervisión judicial", ha dejado claro el socialista.
Con respecto a la coletilla que tantas dudas ha despertado en el sector "aunque no tengan título habilitante", el ministro ha aclarado que se trata de "personas que ocupan viviendas sin que haya mediado ni violencia ni intimidación, sin ejercicio de ninguna acción ilícita que además se haya producido anterior a la entrada en vigor de este decreto y que se destinen a vivienda".
"Y siempre y cuando estas personas tengan acreditada su condición vulnerable que se refiere básicamente a personas que tiene bajo su protección a dependientes o menores de edad, a los propios dependientes y a las víctimas de violencia de género", ha ahondado.