La novena lista de morosos de la Agencia Tributaria incluye un total de 7.037 deudores con Hacienda de más de 600.000 euros a cierre de 2021. Esta cifra supone un 3,3% menos respecto a la pasada lista publicada en diciembre, según los datos facilitados este jueves por la Agencia Tributaria.
De este modo, el importe global de deudas recogido en el nuevo listado alcanza los 17.710 millones de euros, un 2,9% menos, aunque restando duplicidades --ya que existen importes que corresponden a deudores principales y sus responsables solidarios--, el importe sería de 14.567 millones de euros y por tanto, cerca de un 4,2% inferior.
Cabe recordar que para ser seleccionadas, las deudas que figuran en el listado deben cumplir las condiciones de encontrarse por encima de los 600.000 euros, no haber sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario, que estén pendientes de pago a 31 de diciembre de 2021 y que no estén aplazadas o suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto.
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Se habilita, no obstante, la posibilidad de ser excluido de la publicación si previamente se efectúa el pago íntegro de las deudas y sanciones tributarias que hubieran determinado la inclusión en el listado.
Del total de 7.037 deudores que figuran en el último listado, 1.387 son personas físicas por importe de 2.125 millones de euros (en la lista anterior eran 1.367 por importe de 2.081 millones de euros) y 5.650 son personas jurídicas por importe de 15.585 millones (frente a los 5.910 del año anterior y 16.150 millones).
Deudores en proceso concursal
Del importe total, 6.787 millones de euros (el 38%) se corresponde con deuda de deudores en proceso concursal (2.067 deudores, el 29% del total) y, por tanto, es deuda afectada por un proceso en el que las posibilidades de cobro efectivo de las deudas se encuentran limitadas mientras dure el propio proceso concursal. En el listado anterior, esta cifra era de algo más de 7.200 millones de euros (el 40%), con 2.176 deudores (el 30% del total).
Del total de deudores de la lista, en relación con 3.566 deudores principales se han realizado derivaciones de responsabilidad subsidiaria o solidaria a terceros distintos del deudor principal por un importe de más de 6.506 millones (equivalente al 37% del importe total de deuda incluida en el listado).
Según explica la Agencia Tributaria, estas cifras de derivaciones no coinciden con los importes derivados que figuran en el listado, dado que en este apartado también se incluyen las derivaciones a responsables subsidiarios (por tanto, no incluidos en el listado), así como derivaciones que por importe no entran en el umbral del listado.
580 deudores salen de la lista y 340 entran
Un total de 580 deudores no figuran ya en el listado de deudores tras haber aparecido en el listado publicado en diciembre de 2021, por lo que abandonan la lista por un importe de 1.164 millones de euros.
La salida de la lista se puede deber, tanto a la cancelación total o parcial de las deudas objeto de publicación, como a la obtención de un aplazamiento o suspensión de la deuda antes de la fecha de toma de datos (31 de diciembre de 2021).
Por contra, un total de 340 deudores figuran en listado de deudores a publicar en diciembre 2022 y no aparecían en el listado publicado en junio de 2021, por lo que entran en la lista por un importe de deuda de 636 millones de euros.
En los meses transcurridos de 2022, un total de 3.077 deudores que tenían deudas pendientes a 31 agosto de 2021 y por las que fueron publicados en el listado el 30 de diciembre pasado han realizado ingresos de esas deudas por importe de 638 millones.
Por otra parte, se han realizado ingresos por importe de 81,8 millones correspondientes a deudores que han evitado aparecer en el noveno listado a publicar en junio de 2022.
Estos deudores iban a ser seleccionados para su publicación, pero en las semanas previas a la fecha de referencia del listado, 31 de diciembre de 2021, ingresaron cantidades suficientes para no aparecer en el listado.
También pudo darse el caso de que deudores, efectivamente, seleccionados, que se acogieron a la posibilidad ofrecida por el 95.4 bis de la Ley General Tributaria para evitar salir publicados, efectuando el ingreso íntegro, completo, de las deudas por las que se publicarían.