Los jubilados vuelven 'a estar de moda'. Y todo gracias a Pedro Sánchez, que les va a subvencionar la entrada del cine: sólo pagarán dos euros los martes. Una medida presentada en plena campaña electoral... y de la Renta. Desde el PP le han reprochado que no tenga en cuenta la renta de estos jubilados. Es decir, que será ‘café para todos’ independientemente de si perciben la pensión máxima o no.
Pero más allá de la cuantía que perciben los pensionistas, la pregunta que surge con la campaña de la Renta en marcha es si los jubilados deben o no hacerla. Hay quien piensa que, como ya no trabajan, no deben hacerlo. La realidad es otra.
Y es que la ley dice que todo aquel que perciba rentas que estén sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) debe cumplir con el famoso lema de que ‘Hacienda somos todos’.
¿Cuándo los jubilados deben presentar la declaración de la Renta?
La obligación de declarar es para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo por encima de los 22.000 euros anuales. Y aquí es donde puede surgir la duda: ¿es la pensión de jubilación un rendimiento del trabajo?
Pues la respuesta es que sí. Como rendimientos del trabajo también se incluyen las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos, Por tanto, la pensión no está exenta del impuesto. Dicho de otra manera, si se supera ese límite de los 22.000 euros anuales será obligatoria presentarla.
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Si las rentas proceden de dos o más pagadores, el mínimo se reduce a los 15.000 euros. Eso sí, siempre y cuando los ingresos procedentes del segundo o más pagadores superen los 1.500 euros.
Otro dato que conviene tener en cuenta es que tendrán la obligación de declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
También quienes hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario si superan los 1.600 euros (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas…) y ganancias patrimoniales (premios en concursos, reembolsos de fondos de inversión, venta de acciones…).
¿Cuáles son las excepciones?
Dentro de las pensiones, hay una serie de rentas que quedan exentas. Es el caso de las pensiones de orfandad, o las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial. También hay que añadir las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.
No son pocos los españoles que, en su momento, tuvieron que emigrar a otros países. Y, en la actualidad, están percibiendo pensión tanto de España como de esos otros países. Esta, llamémosle segunda pensión, supone un segundo pagador. Por tanto, y en el caso de exceder los 1.500 euros, el límite para presentar la declaración es de 15.000 euros, como ya ha quedado reflejado. Lo mismo sucede cuando el pensionista rescata, total o parcialmente, su plan de pensiones.
Tampoco están obligados quienes reciben una pensión a causa de medallas o condecoraciones otorgadas por acto de terrorismo, ni quienes cobran un subsidio por lesiones o mutilaciones derivadas de la Guerra Civil.
¿Qué gastos se pueden deducir?
Como cualquier otro contribuyente, los pensionistas pueden deducirse una serie de gastos en la declaración de la Renta. De esta manera, o pagarán menos, o incluso, hará que les salga a devolver. Por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones.
Aquí conviene recordar que no existe una obligación como tal de rescatar el plan de pensiones cuando se accede a la jubilación. Se puede dejar para más adelante. Y, mientras no se inicie el cobro, es posible seguir realizando aportaciones dentro de los límites contemplados en la ley y seguir disfrutando de las ventajas fiscales inherentes al producto.
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Hay otro supuesto, según explica BBVA: “En caso de iniciar el cobro de los planes de pensiones, también será posible seguir realizando aportaciones en los mismos términos que los descritos en la situación anterior”.
Pero apunta la siguiente advertencia: “Es muy importante tener en cuenta que estas aportaciones realizadas una vez iniciado el rescate no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, quedando solo para contingencias de dependencia o fallecimiento”. Esto es así porque la norma “no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario para una misma contingencia”.
¿Otros gastos deducibles? Aquellos destinados a la compra de vivienda o a los pagos del alquiler de su domicilio habitual. ¡Ojo! En este último supuesto, siempre y cuando estén recogidos en las bonificaciones a la vivienda que tienen las comunidades autónomas.
En el caso de venta del patrimonio, y si se destina a crear una renta vitalicia durante los primeros seis meses, también se engloba en este apartado. Tampoco tributan los pagos a sindicatos o donaciones a ONGs, las ayudas que concede la Seguridad Social a mayores de 65 años, la transmisión por donación de los propios negocios después de cumplir los 65 años, ni los planes de hipoteca inversa.