El Gobierno ha extendido el mínimo exento de 700.000 euros del impuesto a las grandes fortunas a todos los sujetos pasivos, con independencia de que sean o no residentes en España, según recoge el real decreto-ley de medidas para hacer frente a la subida de precios y las consecuencias de la guerra en Ucrania y Oriente Próximo.
El impuesto solidario a las grandes fortunas es de aplicación a patrimonios de más de tres millones de euros, descontando 700.000 euros exentos para, hasta ahora, los residentes en España, a los que se suman 300.000 euros de la vivienda habitual.
Pero el Boletín Oficial del Estado recoge la ampliación de la exención de 700.000 euros también a los no residentes, quienes están obligados a tributar por propiedades inmobiliarias en España.
En concreto, el texto recoge que "se modifican determinadas normas tributarias, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España".
El Gobierno ha decidido prorrogar la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en las comunidades autónomas, circunstancia que, según el Ejecutivo, está vinculada a la reforma del sistema de financiación autonómica.
Menor recaudación de lo esperado
De acuerdo con los últimos datos publicados, la tasa temporal de solidaridad a los ricos ha recaudado 623 millones de euros en 2023, la mayor parte en Madrid, con 555 millones de euros. En total, 12.010 grandes patrimonios, que representan el 0,1% de los contribuyentes en España, han abonado por este impuesto -complementario al de Patrimonio- una cuota media de 52.000 euros.
Para evitar la doble imposición, los contribuyentes españoles sólo tributan por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su comunidad autónoma en el Impuesto sobre el Patrimonio.
De esta forma, en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas se aplica una deducción de la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio, descontando del pago de este nuevo impuesto lo abonado por el de Patrimonio.