El subsidio por desempleo volverá a ser de 480 euros y no incluirá a los menores de 45 años tras decaer la reforma
El voto en contra de Podemos ha sido decisivo para tumbar un real decreto clave para la llegada de 10.000 millones de fondos europeos.
10 enero, 2024 19:10El Congreso de los Diputados no ha convalidado el decreto ley de reforma del subsidio por desempleo, dejando sin efecto, entre otras medidas, la subida de esta prestación a 570 euros mensuales (90 euros más) o su extensión a los menores de 45 años sin cargas familias.
Los perceptores de la percepción no notarán ningún recorte, en tanto que las nuevas cuantías no entraban en vigor hasta junio.
El voto en contra de Podemos ha sido decisivo. Junto con los votos negativos de PP y Vox, el Gobierno ya no estaba en disposición de concitar los avales necesarios para sacar adelante una de las medidas estrella de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. Medida, entre otras, de la que también depende la llegada de los 10.000 millones de euros del cuarto pago de los fondos europeos.
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El recuento final ha arrojado 176 votos en contra por 167 a favor. El Gobierno había acordado con BNG -y ofrecido a Podemos- tramitarlo como proyecto de ley para introducir modificaciones.
Sin embargo, los de Belarra han insistido en una postura que justifican por la reducción de las bases de cotización de los mayores de 52 años que perciben el subsidio.
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A continuación, EL ESPAÑOL-Invertia ofrece las claves de aquellas medidas que decaen y que dejan sin efecto esta reforma:
La cuantía vuelve a reducirse
La reforma elevaba -a partir de junio- la cuantía máxima hasta el 95% del IPREM, unos 570 euros, esto es, 90 más que la cifra anterior a la reforma y que vuelve a operar nuevamente: 480 euros.
El decreto establecía una senda descendente que ahora también queda son efecto. Los primeros seis meses la prestación alcanzaría el 95% del IPREM, bajaría al 90% los siguientes seis meses y hasta el 80% hasta completar los 30 meses de duración.
No hay cambios en cuanto al subsidio de los mayores de 52 años, en tanto que la reforma mantenía la cuantía de este colectivo en el 80% del IPREM.
Se restringen los beneficiarios
La reforma había ampliado el derecho al subsidio por desempleo a varios colectivos que antes -y ahora, al no haberse convalidado el real decreto- no podía acceder. Entre ellos se encontraban los menores de 45 años sin cargas familias.
Igualmente, era aplicable a los trabajadores eventuales agrarios (a excepción de los de Andalucía y Extremadura, que ya tenían cobertura) y a los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla. Es decir, empleados en esas ciudades autónomas pero residentes en Marruecos.
La reforma también ampliaba la protección a las personas con periodos cotizados inferiores a seis meses sin responsabilidades familiares.
Ya no será compatible con el trabajo
El Gobierno pretendía que el subsidio por desempleo fuera compatible con el trabajo durante los primeros 180 días de contrato. Se trataba de una medida especialmente beneficiosa para aquellos con un trabajo a tiempo parcial, aunque también aplicable a los trabajadores a tiempo completo.
También hacía posible compatibilizar el subsidio con becas y ayudas formativas.
Los mayores de 52 años vuelven a cotizar por el 125%
Ahí estaba el escollo entre el Gobierno y Podemos, según afirman los morados. La reforma eliminaba progresivamente la sobrecotización de los mayores de 52 años y establecía un calendario descendente hasta 2028.
Según la reforma, este año la base de cotización ya se reducía al 120% y, a razón de cinco puntos por año, se situaría en el 100% de la base mínima en 2028.
Pero, ahora, la cotización para la jubilación por el 125% de la base mínima se mantiene para los perceptores del subsidio por desempleo mayores de 52 años.
Vuelve a aumentar el tiempo de espera
El decreto ley del Gobierno eliminaba el mes de espera entre el fin de la prestación contributiva -el "paro"- y cuando podía solicitarse el subsidio por desempleo.
También se ampliaba hasta seis meses el plazo de solicitud y se reducía el plazo de reconocimiento de la prestación a un trimestre.
En suma, decaen las medidas orientadas a un cobro más ágil de esta prestación.
Permiso de lactancia
El real decreto también incluía una modificación del permiso de lactancia, que hasta el momento quedaba condicionado a lo establecido por convenio o al acuerdo entre los trabajadores con sus empresas.
La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Gobierno permitía la acumulación de las horas retribuidas de ausencia. Es decir, juntar el tiempo de permisos para disfrutarlo todo junto.