Los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables en el cálculo de la nómina correspondiente al periodo de vacaciones, según establece una sentencia del Tribunal Supremo.
La sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que deben incluirse como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones, aparte de los ya recogidos en el convenio colectivo de aplicación, los complementos de horas de presencia, trabajo nocturno y festividades y domingos.
La sentencia apunta que una remuneración "debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior".
Esta sentencia es resultado de una demanda que CCOO interpuso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA).
Esta sentencia declaraba el derecho de todos los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que su retribución de vacaciones incluyese el promedio anual de todas sus retribuciones, debiendo incluir los siguientes conceptos: salario de convenio, plus de antigüedad, complemento de asistencia y puntualidad, horas de presencia, retribución específica del trabajo nocturno y festividad y domingos.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a ACEA a abonar en el período de vacaciones anual la retribución correspondiente al promedio de las horas de presencia, el plus de nocturnidad, y el plus de domingos y festivos, en los términos solicitados.
Según CCOO, la sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO tras el recurso interpuesto por el conflicto colectivo en relación con el personal sujeto al convenio del transporte sanitario de Cataluña.