Los modelos de negocio basados en plataformas digitales como Glovo o Deliveroo han creado nuevos perfiles de trabajadores como los 'riders', que desarrollan su actividad en condiciones que están ahora en el punto de mira y han dado lugar a sentencias de signo diferente sobre si son o no falsos autónomos.
Estos son los principales argumentos que sirven para defender que estos repartidores son trabajadores por cuenta ajena o para afirmar que, por el contrario, son autónomos, según se desprende de la lectura de las sentencias de los juzgados de primera instancia y sociales que se han pronunciado hasta ahora.
- A favor de considerar que son falsos autónomos y, por tanto, que su relación laboral es similar a la de un trabajador por cuenta ajena:
Las sentencias en este sentido apuntan que el repartidor se integra "necesariamente" en la plataforma para realizar su actividad y recibe desde ella las ofertas de servicios preseleccionados por la empresa, que mantiene un control completo de la actividad, para la que, además, ha establecido unas reglas precisas.
El control de la empresa se traduce, por ejemplo, en que la aplicación es capaz de informar en todo momento a sus clientes y proveedores sobre dónde se encuentra el repartidor y en que elabora unos perfiles de trabajo que tiene efectos en la asignación de pedidos en el futuro, según se detalla en una sentencia de lo social de Madrid de febrero de 2019.
Desde el Colectivo Ronda, cooperativa de abogados que se dedica a la asesoría laboral y representa a grupos de 'riders' en Barcelona, han explicado a Efe que el repartidor se ve empujado a "cumplir" con parámetros marcados como los horarios o el tiempo en que se deben hacer las entregas y a aceptar los servicios preasignados "porque es la única manera de subir su puntuación y tener opciones de recibir nuevos encargos".
Como consecuencia, el margen de libertad del 'rider' para decidir los días y las horas de trabajo y para aceptar los servicios que quiere hacer "es muy pequeño" y "no le otorgan ningún poder para condicionar el desarrollo de la actividad empresarial". "No consta que el repartidor asuma algún tipo de responsabilidad frente a los clientes", subrayan las mismas fuentes.
El Colectivo Ronda remarca además que la aplicación (con el logaritmo) que Glovo facilita al 'rider' es el medio de producción necesario para llevar a cabo la actividad, por lo que se convierte en un "indicio" de la existencia de una relación laboral, mientras que la bicicleta/motocicleta es un elemento menos relevante.
- En contra de considerarlos trabajadores por cuenta ajena y verlos como autónomos:
En este caso, los fallos judiciales entienden que el trabajador decide el momento de inicio y finalización de su jornada, así como la actividad que realiza durante el día, seleccionando los pedidos que quiere realizar y pudiendo rechazar los que no quiere.
Según una sentencia de septiembre de 2018 de un juzgado de lo social de Madrid, el repartidor "decidía el cómo, el dónde y el cuándo de la prestación de servicios, tenía el dominio completo de su actividad y podía incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna".
Otra sentencia de esta misma semana de un juzgado de primera instancia de Barcelona asegura que los repartidores, que no llevan ropa con la marca de Glovo, hacen el itinerario que quieren y utilizando el medio de transporte que quieren, cuyos gastos corren a su cargo.
"De todo ello se desprende que ostentan una capacidad de organización propia que excede el ámbito de una relación de carácter laboral", remarca esta resolución judicial.