La presencia de robots y máquinas en el mercado laboral es un fenómeno imparable y de consecuencias inciertas. Una realidad con repercusiones positivas, como la mejora de los procesos productivos y la optimización de recursos para mejorar la competitividad. Pero su implantación no está exenta de otros riesgos como la sustitución de personas por máquinas y la desaparición de miles de puestos de trabajo. Esa cruda realidad ha sido abordada por organismos internacionales como la OIT, pero también forma parte de los análisis que realizan instituciones privadas. Dos estudios realizados por BBVA Research y CaixaBank Research sobre la incidencia de la automatización en el mercado laboral español cifra entre el 69% y 71% los puestos de trabajo amenazados con un riesgo medio-alto.
Las oportunidades que traen los avances tecnológicos (inteligencia artificial, automatización y robótica) crearán nuevos puestos de trabajo pero quienes los pierdan “podrían ser los menos preparados para aprovechas esas oportunidades), advierte la OIT en un estudio.
Además esa sustitución del hombre por la máquina está empezando a tener la respuesta de los jueces puesto que abre algunas incógnitas, como la de si se podría considerar un despido por causas objetivas sustituir a un empleado por un robot. La jurisprudencia no es unánime y así lo expone José F. Santiago Hidalgo del área jurídica de Sepín Laboral y Seguridad Social.
Este abogado menciona dos sentencias con distintos criterios. Una de ellas es del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconoció como procedente el despido de un oficial soldador al introducir la empresa paulatinamente un sistema de soldadura mediante robots. Empezaron a sobrar soldadores y la empresa optimizó los recursos de una forma más rápida y eficaz. Las dificultades expresadas por la empresa se consideraron suficientes para justificar el despido según el ex artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. Y fueron garantía del buen funcionamiento de la empresa conforme a las “exigencias de la demanda” (causas productivas), para adquirir una mejor “posición competitiva en el mercado” con motivo del retraso tecnológico en los medios de producción (causas técnicas) e incluso por la implantación de “sistemas y métodos de trabajo” que suponían la reestructuración del personal (causas organizativas). No fue necesario la existencia de situaciones que supusieran una amenaza real para la viabilidad futura o del empleo de la empresa.
En cambio, prosigue el experto, la sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria de 23 de septiembre de 2019 reconoce el despido objetivo como improcedente. En el supuesto concreto se despide “por causas productivas, organizativas y técnicas” a una administrativa que realiza tareas como oficial de contabilidad, al sustituir el SAP (Systems, Applications, Products in Data Processing), utilizado como sistema de aplicaciones y productos para el procesamiento de datos en la gestión empresarial.
El hecho de adquirir posteriormente una licencia de un software nuevo, consistente en un Robotic Process Automation (RPA) o Automatización Robótica de Procesos, para mejorar las tareas repetitivas y mecánicas, como la gestión y reclamación de cobros, así como su compensación, es la causa en la que la empresa trata de fundamentar el despido de la trabajadora por causas objetivas.
Sin embargo, la introducción del sistema RPA con los “bots” en el entorno laboral y, en concreto, en el sistema productivo del área de la trabajadora, no acredita que tenga como finalidad mejorar la calidad evitando las tareas repetitivas y rutinarias, sino que el único elemento para justificar el despido es mejorar su competitividad ahorrándose costes al prescindir de la trabajadora.
Es decir, se estaría dando lugar, como dice la sentencia a que “se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí”, dando lugar realmente a una sustitución de la trabajadora, automatizándose sus labores por un instrumento o robot. De esta forma, la decisión empresarial de extinguir el contrato se enmascara en unas causas productivas y técnicas que no se ajustan a la realidad, ya que no existe una carga de trabajo inasumible que justifique su implantación, ni se acredita su conveniencia por el hecho de ser más económico, no suponiendo por lo tanto un valor añadido en sí mismo y desvirtuando completamente el derecho al trabajo al no tratarse de una causa justa.
Según el autor, esta actuación se repite en muchas empresas, que se amparan en las causas del artículo 52 del Estatuto de los Trbajadores para llevara cabo extinciones contractuales por causas objetivas con el único fin de obtener o incrementar sus beneficios. “Es una actuación contraria a la buena fe”.