Los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) y su flexibilización se han convertido en una de las principales herramientas del Gobierno para impedir los despidos masivos que, por falta de actividad, podrían estar causando la crisis del COVID-19 y el Estado de Alarma.
Las medidas permiten a todos los trabajadores afectados tener una prestación por desempleo y, a las empresas, no tener que desembolsar las correspondientes cotizaciones. Pero, ¿cómo adherirse a un ERTE y disfrutar de sus condiciones?
Para empezar, la empresa, cooperativa o autónomo correspondiente tiene que acreditar que es necesario suspender la actividad debido a la situación generada por el coronavirus y las medidas tomadas por las Administraciones Públicas.
Es decir, que tiene que haber “causas de fuerza mayor” que empujen al cierre, como la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas o las mercancías.
También entran dentro de esta categoría la falta de suministros que impida continuar con el desarrollo ordinario de la actividad y las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Todo ello debe estar acreditado con un informe.
Petición a la autoridad laboral
El procedimiento para conceder el ERTE se iniciará mediante la solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la pérdida de actividad, a la autoridad laboral, sea nacional o autonómica. La empresa tendrá que comunicar también este proceso a los trabajadores afectados y a su comité de empresa o representante sindical, si es que lo hay.
La autoridad laboral tendrá que dar una respuesta en un tiempo máximo de cinco días, periodo durante el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá constatar la causa de fuerza mayor que obliga al ERTE. Sin embargo, el informe no será preceptivo, es decir, que el expediente se podrá tramitar aunque no se disponga del dictamen de la Inspección, que podrá llegar más tarde y provocar cambios en el ERTE ya tramitado o incluso suspenderlo.
Esta decisión de que la valoración de la Inspección Laboral no sea preceptiva está causada por el aluvión de peticiones de ERTE que están haciendo las empresas. Para cumplir con el plazo autoimpuesto de tramitarlos en cinco días, el Ministerio de Trabajo ha decidido automatizar el proceso lo máximo posible.
Además, la autoridad laboral entiende que las condiciones a las que se pueden acoger estos ERTE, que durarán lo mismo que el Estado de Alarma (aunque se han planteado para entre 15 y 30 días), son retroactivas a la aprobación del real decreto-ley que las puso en marcha. Eso sí: las empresas tienen que justificar que las causas que les habían obligado a pedirlo están causadas por el COVID-19.
Prestaciones
Como ya se ha comentado, los trabajadores recibirán de manera automática la prestación por desempleo, que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de manera telemática. Cuando lo haya hecho, se lo notificará a cada beneficiario para que no tenga que salir de sus hogares y respete la cuarentena.
En este sentido, cabe recordar que, aunque el trabajador afectado por el ERTE no tuviera derecho a la prestación por desempleo por no haber cotizado suficiente tiempo, la recibirá igualmente. Por otro lado, aquellos que sí hayan cotizado no verán ‘gastado’ su tiempo de paro. Se calcula que las prestaciones serán de unos 860 euros de media.
Así mismo, durante el periodo que dure el ERTE los trabajadores afectados seguirán cotizando, aunque las empresas no tendrán que abonar la mayoría de las aportaciones. Con las nuevas condiciones aprobadas por el Gobierno, solo tendrán que asumir una parte de las cotizaciones (un 25%) las empresas con 50 o más trabajadores. Mientras, pymes y autónomos no tendrán que pagar cotización alguna.
La fórmula de los ERTE y la recepción de la prestación del desempleo también cubrirá a los trabajadores fijos discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que hubieran sido de actividad.
Condiciones
En cualquier caso, hay condiciones para las empresas que se quieren cubrir con los ERTE. No podrán reducir plantilla en los seis meses posteriores al final del expediente, puesto que corren el riesgo de ser sancionadas.
Además, en el caso de las grandes empresas, si es posible, se les pedirá que mantengan actividad mercantil. ¿Qué significa esto? Pues que a gigantes de la hostelería o de la restauración como McDonalds o Burger King se les reclamará que, aunque cierren los puestos de venta al público, se mantenga la actividad de reparto a domicilio.
Por lo pronto, no hay estimación ni del número de ERTE que podrían pedir las empresas (no hacen sino multiplicarse, según Trabajo) ni de la cantidad de trabajadores afectados. De ahí que el Ministerio de Trabajo todavía no cuente con una medición del coste que puede tener esta estrategia laboral. Eso sí: estará muy por encima de los 5.000 millones de euros previstos inicialmente.