Buena para los sindicatos y nefasta para las patronales, la prohibición del despido por causas relacionadas con el Covid-19 aprobada por el Gobierno deja un amplio poso de interrogantes. Así como dudas de que pueda cumplir su objetivo de suponer un escudo laboral para los trabajadores.
Para empezar, no hay que llevarse a engaño: el real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros impide solo el despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de fuerza mayor causadas por el Estado de Alarma generado por el coronavirus. El Gobierno considera que esta situación está cubierta por los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) y las condiciones para los mismos a las que se dio luz verde la semana pasada.
Es decir, que no se prohíbe el despido, sino determinado tipo de despido procedente por el Covid-19. De esta manera, las empresas podrán seguir haciendo despidos improcedentes, con su correspondientes indemnizaciones, o disciplinarios, tal y como confirma a Invertia el Ministerio de Trabajo.
Ineptitud y falta de adaptación
Fabián Valero, Socio Director de Zeres Abogados, explica que habría más tipos de despido objetivo a los que se podría acoger la empresa. A falta de conocer el texto del real decreto-ley y cómo concretará las medidas anunciadas, se podría seguir despidiendo por “la ineptitud sobrevenida del trabajador, la falta de adaptación a las novedades tecnológicas y por la pérdida de subvenciones finalistas” en el caso de los contratos públicos.
Valero teme que estas posibilidades, sumadas a la disciplinaria, supongan un coladero en el escudo laboral que propone el Gobierno. “Soy una empresa y ya no puedo hacer el despido objetivo a 20 días por causas económicas, técnicas organizativas o de fuerza mayor”, pone como ejemplo este laboralista. “Como me dejan muy pocas opciones, hago un despido disciplinario. Puede ser por causas reales o ficticias pero ya puedo poner una causa en el contrato, que es lo que marca la Ley”.
Como el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) está cerrado y “los juzgados están paralizados”, el trabajador afectado no puede activar los mecanismos para poder presentar la demanda por despido, que no se podrá abordar en el corto plazo, sino que tendrá que esperar entre un año, un año y medio o incluso dos años vista por la saturación que van a registrar los tribunales. “Y eso si existe la empresa para entonces”.
De esta manera, la indemnización no se cobraría hasta pasado un largo periodo. Y en caso de que la empresa se haya extinguido, al trabajador afectado se la abonaría el Fogasa y la cantidad a percibir sería menor. Además, este dinero tendría que proceder de fondos públicos “cuando lo tendría que asumir una empresa privada. Es un pensamiento un poco maquiavélico, pero lo he visto no pocas veces”.
Temporales
Hay otra arista del real decreto-ley que preocupa a los laboralistas. Se trata de la situación en la que quedan los trabajadores temporales. “No se contabilizará en el cómputo del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido a la crisis sanitaria del Covid–19”, explican desde Trabajo.
“Se garantiza, así, que los contratos temporales (como los de relevo, formativos o de interinidad) puedan alcanzar su duración máxima efectiva”. De esta manera, las empresas acogidas a los ERTE no podrán extinguir antes de los plazos previstos en un contrato.
Pilar Menor, socia directora de DLA Piper, muestra sus dudas sobre esta cuestión e incluso su encaje legal. “No se les puede quitar a las empresas su flexiblidad del todo”, avisa.
Aunque el Gobierno toma esta medida porque gran parte de los nuevos parados de marzo vienen de extinciones de contratos temporales, Menor indica que, al menos en su despacho, “estamos viendo más suspensiones de empleo que reducciones”.
Además, alerta de la condición puesta por el Gobierno para las empresas que quieran acogerse a los ERTE de no poder hacer despidos en sus plantillas en los seis meses siguientes. Asegura que entre los laboralistas es una cuestión que está generando muchas dudas y que debería “concretarse” o cerrarse mejor.